Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el orden jurídico internacional trata de promover la paz y las relaciones pacíficas entre los Estados; por ello, parece prima facie convincente que las obligaciones en tiempo de paz vinculan a los Estados durante un conflicto armado si no hay razones convincentes que se opongan a su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, si se examina la práctica de los Estados, se puede demostrar que la cuestión del efecto de un conflicto armado en los tratados sigue siendo en muchas partes uno de los temas más inquietos y complicados del derecho internacional. Los debates en la CIT muestran que hay varias cuestiones que son muy controvertidas en relación con el efecto de los conflictos armados en los tratados en tiempo de paz. No obstante, como se ha explicado anteriormente, hay una tendencia a una aplicación cada vez mayor de los tratados en tiempo de paz: al menos algunas categorías de tratados y normas en tiempo de paz siguen siendo aplicables per se incluso si los Estados obligados participan en un conflicto armado. Esto no excluye que los Estados beligerantes modifiquen esas normas aplicables en tiempo de paz durante los conflictos armados, pero al final sí existen “obligaciones básicas” del derecho en tiempo de paz; éstas se definen por las normas imperativas y las limitaciones de necesidad y proporcionalidad, y proporcionan un enfoque fructífero para determinar las normas básicas aplicables durante un conflicto armado caso por caso. Desde una perspectiva más amplia, el desarrollo de las últimas décadas parece indicar que puede haber un cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) en el futuro: entonces será necesario que cada Estado dé razones convincentes por las que una determinada obligación en tiempos de paz no pueda cumplirse a causa de un conflicto armado.