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Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

Edificios

Este texto se ocupa del Recurso al Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la Europa de los ciudadanos, y como órgano de la UE. Mediante la publicación de las directrices correspondientes y la promulgación de diversos reglamentos, muchas de las instituciones de la UE piden y apoyan la creación de organismos de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo que incluyan a terceros, como árbitros, mediadores o defensores del consumidor. Entre otros instrumentos, cabe citar la Directiva 97/7, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; la Recomendación 2001/31 de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios de los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo; la Comunicación COM(2001) 161 de la Comisión sobre “la ampliación del acceso de los consumidores a las modalidades alternativas de solución de litigios”; el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos y el Derecho mercantil, de 19 de abril de 2002; la Dir 2002/92, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (mediadores de seguros); la Directiva 2008/52, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el Libro Verde de la Comisión (2008) 794 sobre el recurso colectivo de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008.

Libre Circulación de Trabajadores

Social

Este texto se ocupa de la Libre Circulación de Trabajadores en el Derecho de la Unión Europea, en el contexto del Mercado Interior y las cuatro libertades fundamentales. La libre circulación de trabajadores puede ser invocada por los trabajadores que ejercen una actividad transfronteriza y poseen la nacionalidad de un Estado miembro, los llamados trabajadores migrantes, pero también incluso por los Empleadores y las agencias de selección del sector privado. Incluso en el caso de una mujer belga que trabajaba para el Estado alemán en Argelia, el TJCE ha aplicado el artículo 45 del TFUE/39 del Tratado CE (TJCE, asunto C-214/94 – Boukhalfa, Rec. 1996, p. I-2353). Los miembros de la familia están protegidos por normas específicas de derecho derivado. Hoy en día, debido a la ciudadanía de la Unión también se concede un derecho de libre circulación a los no trabajadores y de ello el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha extraído importantes consecuencias incluso para el derecho privado.
Una situación transfronteriza es, como siempre, una condición previa; sin embargo, un trabajador puede invocar el derecho a la libre circulación de personas también frente a su propio Estado nacional si ya ha ejercido la libertad en otro Estado miembro.

Mercado Interior

Europa y comercio

El Acta Única Europea (AUE) de 1987 introdujo por primera vez el concepto de “mercado interior” en el derecho primario de la Comunidad Europea. El mercado único europeo es la zona en la que se desarrolla la actividad comercial y económica. Se eliminan las barreras al comercio, como los aranceles, y todos los Estados miembros se adhieren a los mismos reglamentos y leyes para permitirlo. Está formado en su mayoría por Estados miembros de la UE. Es administrado y legislado por la UE, compuesta por representantes de los Estados miembros en la Comisión, el Consejo y el Parlamento. La UE arbitra entre Estados cuando existen leyes nacionales contradictorias a través del TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), sobre las que prevalece el derecho de la UE.
Sin embargo, los Estados no miembros de la UE, como Noruega, también se alinean con el mercado único de la UE. En estos casos, grupos de países (como el EEE o el Espacio Económico Europeo) negocian las condiciones en las que pueden comerciar en el mercado único, contribuyen al presupuesto de la UE y reconocen algunas de sus leyes. Son capaces de reconocer menos leyes de la UE que un Estado miembro de la UE plenamente inscrito, pero están obligados a reconocer las que el EEE reconoce en su nombre. No están representados en las tres instituciones políticas de la UE, que crean las leyes que rigen el mercado único, porque no son Estados miembros de la UE. Los miembros del EEE aceptan las cuatro libertades de la UE, incluida la libre circulación de personas. Los países del EEE también están fuera de la Unión Aduanera, a pesar de estar dentro del mercado único. En resumen, el mercado único está regido por las instituciones de la UE y se solapa con una serie de sindicatos o bloques diferentes, que tienen funciones y derechos diferentes dentro del mercado.

Libre Circulación de Capitales

actividad económica, bancos y dinero

Este texto se ocupa de la libre circulación de capitales en el Derecho de la Unión Europea. Sólo las medidas de derecho derivado podrían obligar a los Estados miembros a ir más allá de estas obligaciones limitadas del derecho primario y a eliminar aún más los impedimentos para la libre circulación transfronteriza de capitales. Sin embargo, incluso en este marco normativo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) impulsó el desarrollo de la libre circulación de capitales hacia una garantía plena y completa. El tribunal dictaminó que el deber irrestricto de suprimir cualquier restricción a la libre circulación de capitales dentro de la Unión, estipulado por el art. 1 de la Directiva sobre movimientos de capitales (Dir 88/361 de 24 de junio de 1988 para la aplicación del artículo 67 del Tratado), era directamente efectivo (TJCE, asunto C-358/93 – Bordessa, Rec. 1995, p. I-361, apartados 33 y siguientes) y, por tanto, establecía de facto una libertad fundamental basada en el derecho derivado. La decisión coincidía con la intención de los Estados miembros de promover la libre circulación de capitales, como lo demuestra el hecho de que se convirtiera en la cuarta libertad fundamental del derecho primario en virtud del Tratado de Maastricht (art. 73b(1) CE 1992). En el transcurso de estas modificaciones del derecho primario de la UE, la libre circulación de pagos, anteriormente regulada por el Art 106 del Tratado CEE, se anexionó a la libre circulación de capitales.

Derecho Comparado Europeo

Europa y comercio

Se aborda la cuestión del futuro de la relación entre el derecho comparado y el derecho europeo. En un primer paso se explicaran algunas premisas básicas como los diferentes significados del derecho comparado y el método legal comparativo. En un segundo paso, se tratara de mapear las diversas formas en que se ha utilizado el método legal comparativo en el contexto de la legislación de la UE y la investigación de la legislación de la UE. Luego, se analizara el desafío del derecho comparado cuando se aplique dentro de un sistema de gobierno multinivel. Se revisará el problema de “desempaquetar” unidades de comparación mutuamente interdependientes en un contexto de gobernanza multinivel, tocando temas de diseño de investigación e interdisciplinariedad. Parte de la doctrina aboga por ampliar el uso de métodos legales comparativos en la investigación sobre la legislación de la UE. La integración europea ha entrado en una nueva fase más madura y compleja, por lo que no es satisfactorio tratar a la Unión Europea de forma aislada como un sistema autosuficiente separado de los estados que lo componen. En su lugar, se necesita una comprensión más profunda de la interacción entre el nivel supranacional y nacional y entre las unidades nacionales individuales en el sistema supranacional y aquí el derecho comparativo creativo puede hacer una contribución importante. Además, están surgiendo nuevos campos de investigación jurídica comparativa, a saber, la comparación de sistemas interconectados supranacionales e internacionales de gobierno, que imponen demandas aún mayores sobre creatividad académica y disciplina metodológica. En general, se afirma que se requiere un enfoque renovado en la metodología de la investigación jurídica comparativa. Se sugiere una cuidadosa reflexión sobre el diseño de la investigación para captar la dinámica de la interpenetración de sistemas y el cambio legal e institucional, así como una mayor apertura a la investigación interdisciplinaria como formas de enfrentar los desafíos metodológicos.

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