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Protección de la Dignidad Humana

paz e historia

Este texto se ocupa de la protección de la dignidad humana, y la vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales. Como hacen muchas constituciones, se declara inviolable la dignidad humana. Esto significa que ningún ser humano puede ser tratado como una cosa, completamente privado de sus derechos, sometido a castigos y tratos inhumanos y degradantes, torturado o destruido como una vida indigna.

Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la organización. Sus atribuciones se derivan del Estatuto de la CIDH aprobado por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Estos poderes incluyen el derecho y, de hecho, el deber de presentar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Está basada en, Washington, DC, EE.UU. Su misión es promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio americano.

La Comisión cumple esta función realizando visitas a los países, llevando a cabo actividades e iniciativas temáticas, preparando informes sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país o sobre un tema particular, adoptando medidas cautelares o solicitando medidas provisionales ante la Corte Interamericana, y tramitando y analizando peticiones individuales con el fin de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de los derechos humanos, y emitiendo las recomendaciones que considere necesarias. En 2019, la CIDH adoptó las Directrices sobre las actividades y funciones de sus dos relatores especiales.

Derechos Sociales en Europa

Derechos Sociales en Europa Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Derecho Social Asuntos Sociales > Vida social > Política social Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Derecho de la seguridad social Derecho … Leer más

Libertad de Expresion

Es una de las más representativas y características libertades de los sistemas democráticos; consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas. La libertad de expresión es un derecho humano internacional fundamental. Es intrínsecamente valioso y necesario para el funcionamiento saludable de la democracia y la sociedad civil. La libertad de expresión es necesaria para el logro de otros derechos humanos, como la administración justa de justicia, la educación, el nivel de vida adecuado, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de las mujeres, los pueblos y las minorías. Aunque generalmente es una libertad negativa, la libertad de expresión impone obligaciones positivas al estado para proporcionar acceso a la información, acceso a Internet y para promover el derecho del niño a participar en la educación, el trabajo y la vida familiar. La libertad de expresión ampliamente entendida abarca un paquete de derechos que están íntimamente entrelazados, incluida la libertad de opinión, expresión, prensa, información, asociación, reunión, pensamiento, conciencia, creencia y religión. Aunque los derechos pueden organizarse conceptualmente en las cuatro categorías de expresión, asociación, reunión y pensamiento, cada uno con un significado distinto, los casos reales comúnmente involucran más de uno de los derechos. Por ejemplo, la prohibición de usar pañuelos en un entorno educativo público plantea cuestiones de libertad de expresión y religión. La libertad de expresión está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Carta Árabe de los Derechos Humanos (Carta Árabe) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Aunque la libertad de expresión es fundamental, no es absoluta. El artículo 19 del ICCPR permite restricciones a la libertad de expresión que son necesarias para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública. Cualquier restricción de este tipo debe estar prevista por la ley y ser proporcionada. La literatura sobre la libertad de expresión como un derecho humano internacional tiende a centrarse en los casos y la jurisprudencia, prestando cierta atención a las funciones de las instituciones internacionales de derechos humanos. Los grupos regionales e internacionales de la sociedad civil destacan activamente las amenazas actuales a la libertad de expresión, a menudo en casos de amenazas a individuos, periodistas o grupos pequeños, pero también de manera más sistemática a través de informes anuales, nacionales, regionales y temáticos. Los problemas contemporáneos de libre expresión que surgen bajo el derecho internacional incluyen discursos comerciales, discursos de odio, medios, homosexualidad y religión. Los dos temas más frecuentes en la última década han sido las medidas contra el terrorismo y la Internet. Por supuesto, Internet ha transformado las comunicaciones, pero también ha permitido una vigilancia estatal e internacional sin precedentes que amenaza la privacidad y la libertad de expresión por igual. La importancia de la libertad de expresión en el derecho constitucional nacional tiene su reflejo en el derecho internacional. Se expresa en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (“PIDCP”); y en los instrumentos regionales de derechos humanos, como el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969); el artículo 10 del CEDH; y el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).

Gobernanza Humanitaria

Este texto se ocupa de la gobernanza humanitaria. El mundo está más cerca que nunca de lograr algo así como un gobierno humanitario. Una administración de las colectividades humanas en nombre de un principio moral superior que ve la preservación de la vida y el alivio del sufrimiento como el valor más alto de la acción. La sociedad global ha colocado el sufrimiento humano, junto a otros elementos (la economía, las pandemias, etc) en el centro de sus preocupaciones. Sin embargo, cualquier acto de intervención, por muy bien intencionado que sea, es también un acto de control. La gobernanza humanitaria puede tener su corazón en el lugar adecuado, pero sigue siendo una forma de gobernanza, y la gobernanza siempre incluye el poder. La presencia simultánea de atención y control se ha intensificado por la creciente participación de los Estados y las organizaciones internacionales en los asuntos humanitarios a lo largo de los decenios (y a este respecto invierte la observación habitual de que la gobernanza mundial aumenta el poder de las ONG en relación con los Estados).

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