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Sociología de la Desviación

El tratamiento de la sociología del crimen y la desviación comienza con los intentos del siglo XIX de producir explicaciones científicas para el crimen en la forma de la teoría fisiológica de Lombroso del criminal individual. Teorizó que los tipos criminales eran una especie de retroceso evolutivo (atavismo) que no habían adoptado modos de conducta civilizados y, por lo tanto, vivían fuera de las convenciones y reglas normales. Con el fin de demostrar lo que es distintivamente sociológico de los relatos que se presentan, se consideran y consideran inadecuadas las etiologías biológicas y psicológicas del crimen. Los lectores pueden verse desafiados por la idea de que el psicópata puede convertirse en un delincuente, pero también puede encontrar una salida socialmente aceptable y legítima para esas mismas tendencias de personalidad y comportamiento. El enfoque principal de este texto es el crimen, pero al presentar los conceptos básicos establece rápidamente que el crimen existe dentro de la categoría mucho más amplia de comportamiento que los sociólogos llaman desviación, definida como la no conformidad con un conjunto determinado de normas que son aceptadas por un número significativo de personas en una comunidad o sociedad.

Funcionalismo

Funcionalismo en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la […]

Sociología Educativa

La educación se considera a menudo un bien social, pero lo que significa la educación es cultural y socialmente variable. La educación es una institución social que permite y promueve la adquisición de conocimientos, habilidades y la ampliación de horizontes. La escolarización es el proceso formal a través del cual se imparten ciertos tipos de conocimientos y habilidades. La sociología de la educación se refiere a la forma en que las experiencias de los individuos configuran la manera en que interactúan con la escolarización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Más específicamente, la sociología de la educación examina las formas en que las experiencias de los individuos afectan sus logros y resultados educativos. Los académicos y profesionales interesados en la interacción entre la educación y la sociedad suelen participar en este campo. Este campo también incluye cuestiones de política educativa que surgen del contexto social de las escuelas.

La entrada proporciona una visión general completa de la educación y la capacitación en el marco de la sociología de la educación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además de los textos clásicos, incluidos Adorno, Bourdieu, Durkheim y Luhmann, las orientaciones y los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) fundamentales de la sociología educativa y educativa se presentan de manera exhaustiva. Desde la educación preescolar hasta la universidad, se enfoca el sistema educativo y se muestran sus problemas y oportunidades. Además, se presentan los procesos educativos y formativos en diversos contextos sociales (incluyendo familia, compañeros) y se analiza la educación en una comparación internacional.

Funcionalismo Sociológico

En general, se supone que la fuerza del método funcional radica en su énfasis en las similitudes, sus aspiraciones hacia la evaluación y la unificación del derecho. Esta es la razón principal por la que los seguidores desde Ernst Rabel lo han considerado una herramienta tan poderosa, y por qué los oponentes han sentido la necesidad de combatirlo tan ferozmente. Sin embargo, la discusión ha revelado que el método funcional enfatiza diferencias dentro de la similitud; no proporciona criterios para la evaluación; y proporciona poderosos argumentos en contra de la unificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además, generalmente se asume que el método funcional no tiene en cuenta suficientemente el aspecto de la cultura y que es reduccionista. Pero como demuestra el análisis, el método funcional no solo requiere que miremos a la cultura, sino que nos permite formular leyes generales sin tener que abstraer la especificada. Estos malentendidos sobre la utilidad del método funcional surgen porque los comparadores sin saberlo utilizan los conceptos de función de diferente. Debido a que la relación entre estos conceptos dentro del método no estaba clara, algunas de las esperanzas puestas en el método funcional no eran realistas. El cambio de los expertos en derecho comparado de un concepto de función inspirado sociológicamente a un concepto de función inspirado legalmente dentro del método funcional ocurre con bastante precisión cuando pasan de la descripción a la sistematización y evaluación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un método reconstruido claramente sobre la base de la equivalencia funcional como el más robusto de los conceptos y siguiendo una epistemología constructiva puede hacer menos afirmaciones en estas últimas cuatro áreas; de hecho, puede sugerir razones para la cautela y la moderación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, este método está menos abierto a algunas de las críticas que se hacen al método funcional como herramienta explicativa. Esta entrada ofrece referencias cruzadas a siete funciones: la función epistemológica de comprensión de las normas e instituciones jurídicas, la función comparativa de lograr la comparabilidad, la función presuntiva de enfatizar la similitud, la función formalizadora de la construcción de sistemas, la función evaluativa de determinar el mejor derecho, la función universalizadora de preparar la unificación jurídica, y la función crítica de proporcionar herramientas para la crítica del derecho.

Derecho Comparado Funcionalista

Otras disciplinas han descartado el funcionalismo solo después de utilizar sus conocimientos. El derecho comparado funcionalista todavía no ha hecho uso del beneficio del funcionalismo. Este texto solo puede aludir a las posibilidades, pero su evidencia sugiere que un funcionalismo más consciente desde el punto de vista metodológico nos proporcionará una mejor comprensión del funcionamiento de la ley. Además, el funcionalismo en el derecho comparado puede ser inmune a algunas de las críticas expresadas contra el funcionalismo en las ciencias sociales. Después de todo, el derecho es una disciplina normativa para la que la teleología puede ser útil o incluso necesaria. Por supuesto, esto requiere la construcción de un método funcional más robusto. Este texto propone basar dicho método en el funcionalismo de equivalencia y en una epistemología del funcionalismo constructivo. Queda por ver si tal método puede sostenerse por sí solo -contra la versión acrítica del funcionalismo, por un lado, y contra las alternativas al funcionalismo, por el otro-.

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