Aplicación Judicial del Derecho Extranjero
Este texto se ocupa de la aplicación judicial del derecho extranjero, normalmente producido ante un litigio que presente vínculos con varios ordenamientos. Incluso en las jurisdicciones que prescriben una aplicación de oficio de la ley extranjera, el concepto de elección facultativa de la ley ha recibido un apoyo considerable en la redacción académica. Se argumenta que la calidad de la toma de decisiones judiciales es inferior si entra en juego el derecho extranjero. En Francia y España, la restricción puede ser también un efecto indirecto de la doctrina de los hechos que prevalece desde hace tiempo, ya que las cuestiones de hecho están generalmente exentas de la revisión judicial de los tribunales superiores. Por el contrario, los tribunales ingleses permiten una revisión del derecho extranjero a pesar de adherirse a la doctrina de los hechos. En este sentido, consideran que el derecho extranjero es una “cuestión de hecho de un tipo peculiar” (Parkasho v Singh [1968] P 233 (250)) que -a diferencia de las conclusiones ordinarias sobre los hechos- puede ser evaluada más fácilmente por un juez experimentado en el discurso judicial. El derecho francés reconoce casos de dénaturation en los que la decisión del tribunal inferior contradice claramente la redacción de la ley estatutaria extranjera y, por lo tanto, es excepcionalmente susceptible de casación.