Ley de Contratos de Créditos al Consumo
Como todas las directivas sobre derecho de consumo, la Dir 87/ 102 perseguía dos objetivos: el establecimiento del Mercado Común, o más tarde mercado interior europeo del crédito al consumo, y la protección de los consumidores-prestatarios frente a los déficits de información en un mercado crediticio poco transparente y frente a (ciertas) condiciones crediticias desventajosas. La versión final no era omnicomprensiva ni sistemática, y se había suavizado aún más en las negociaciones del Consejo. Los aspectos sociales de la ley de crédito al consumo, en particular en los contextos de sobreendeudamiento y usura, no fueron abordados por la directiva. Sin embargo, debido al enfoque de armonización mínima de la directiva, no se impidió a los Estados miembros introducir o mantener leyes de protección del consumidor más estrictas, algo que la mayoría de los Estados miembros han hecho. El resultado más importante de la directiva, tanto desde el punto de vista político como doctrinal, fue la introducción de normas uniformes para todas las formas de crédito al consumo.