Fue un proyecto político y jurídico auspiciado por las altas instancias europeas que fracasó tras el referendum en Francia. El TJCE se ocupó de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea por primera vez en una sentencia de 27 de junio de 2006 (asunto C-540/03 – Parlamento contra Consejo, Rec. 2006, p. I-5769). En relación con su estatuto jurídico, afirmó que, si bien la Carta no era un instrumento jurídicamente vinculante, el legislador comunitario había reconocido, no obstante, su importancia al afirmar en un considerando del preámbulo de la directiva en cuestión que ésta respetaba los principios reconocidos en la Carta. Además, el objetivo principal de la Carta, tal y como se desprende de su preámbulo, era reafirmar los derechos tal y como resultan, en particular, de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.