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Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Gestapo

Gestapo (Geheime Staatspolizei o Policía Secreta), apelativo común empleado para referirse a la policía política del régimen nazi, que tomó el poder en Alemania desde 1933 hasta 1945; no obstante, este término se emplea en sentido estricto para designar únicamente a su rama ejecutiva. Hay monumentos conmemorativos en una treintena de lugares de la antigua Gestapo y de la policía del orden, así como en centros penitenciarios y de detención. Sirvieron para encarcelar a opositores políticos, a personas marginadas por motivos socio-racistas y, además, a miles de resistentes de los países ocupados durante la Segunda Guerra Mundial, un gran número de los cuales fueron ejecutados.

Prisioneros de Guerra

Prisioneros de Guerra en Derecho Militar Es prisionero de guerra todo combatiente que, en el transcurso de un conflicto armado internacional, cae en poder del adversario; más exactamente, de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que lo hayan capturado. Los prisioneros de guerra soviéticos, en particular, fueron tratados muy mal. Especialmente en 1941 y 1942, muchos de ellos murieron por las malas condiciones de vida o fueron asesinados deliberadamente. Después de la rendición de Italia en 1943, los militares italianos internados también fueron detenidos en estos campos con un mal trato.

Disolución de Yugoslavia

Esta parte ofrecerá los antecedentes y el análisis de la disolución de la antigua Yugoslavia, citando los momentos sociales y políticos clave y los cambios de poder que sentaron las bases para las eventuales manipulaciones de las masas necesarias para llevar a cabo el genocidio. Se examinan las complicadas relaciones entre las naciones yugoslavas, así como el modo en que las consecuencias de los retos económicos provocados por la transición a una economía de mercado se vincularon a un aumento del nacionalismo. Se analiza específicamente una cepa particular del nacionalismo serbio, que cobró vida gracias a antiguos símbolos y mitos culturales – especialmente la historia del martirio de un príncipe serbio del siglo XIV en Kosovo – que se desarrolló en una forma de “nacionalismo cultural” que alimenta a los defensores de una “Gran Serbia” hasta el día de hoy. También se examina, en consecuencia, cómo se utilizó el mito de Kosovo como propaganda.

Genocidio de Ruanda

Las raíces del genocidio de 1994 en Ruanda se remontan a las luchas políticas entre hutus y tutsis que surgieron al final del período colonial belga en el decenio de 1950. Antes de la colonización europea, los hutus y los tutsis parecen haberse considerado más afines a las castas o clases que a los grupos étnicos. La invasión simultánea del Frente Patriótico Ruandés y la agitación interna desencadenaron una crisis política y militar en Ruanda que finalmente condujo al genocidio de 1994. La escasez de documentos internos de los grupos extremistas que organizaron el genocidio significa que no puede haber una respuesta definitiva a por qué los extremistas se decidieron por esta sangrienta solución. Sin embargo, a pesar de estas limitaciones, se puede construir una explicación ampliamente deductiva pero convincente que sea coherente con lo que se conoce sobre la progresión de los acontecimientos de 1990 a 1994 y con las limitadas pruebas disponibles de los propios extremistas. Esta explicación sugiere que los extremistas hutus llegaron a la decisión de iniciar un genocidio sistemático sólo después de haber llegado a la conclusión de que las opciones menos violentas para hacer frente a la amenaza tutsi habían fracasado y que otras posibles soluciones serían poco prácticas o insuficientes. Aquí se describen los factores pueden haber contribuido a esta percepción entre los grupos extremistas.

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