Con la celebración de un contrato de seguro, el asegurador se compromete a asumir un riesgo determinado para el tomador del seguro. La correcta evaluación de este riesgo es, por tanto, de una importancia elemental: a menos que sepa qué riesgo presenta el tomador del seguro, no podrá cumplir su tarea de reunir riesgos similares y repartirlos entre un gran número de personas. Lo problemático, sin embargo, es que el riesgo asegurado no suele estar compuesto por factores estables. Los acontecimientos que se producen después de la formación del contrato pueden influir en la probabilidad de que el riesgo se materialice realmente y, por tanto, pueden alterar el equilibrio del acuerdo contractual original. En concreto, puede ocurrir que el tomador, con conocimiento de su seguro, se comporte de forma negligente y aumente la probabilidad de que se produzca el evento asegurado (riesgo moral). Para evitar situaciones en las que el comportamiento del tomador del seguro u otros acontecimientos interfieran en la adecuación de las primas frente a los servicios prestados por el asegurador, en todos los países europeos se imponen al tomador del seguro obligaciones de precaución legales o contractuales. Exigen al tomador del seguro que realice o se abstenga de realizar determinadas conductas y están destinadas a reducir la probabilidad de que se produzca el evento asegurado.