Teoría del Derecho Natural
Los enfoques jurisprudenciales naturales de la ética han resultado difíciles de integrar en la historiografía de la filosofía debido a la relación ambigua con la historia misma. Por un lado, el derecho natural era vista como un conjunto de verdades eternas presentadas por Dios a la humanidad en forma acabada y perfecta, y encontradas encarnadas en el orden moral y civil como evidencia de su formación divina, aunque en una forma disminuida por la Caída del Hombre. Pero por otro lado, la jurisprudencia natural es un producto de la interacción no solo de diferentes y exitosas escuelas de filosofía moral, sino también de la interacción de la gama de relatos plausibles de la instigación divina y la respuesta humana dentro de la política y la sociedad en general. Así, por ejemplo, los sistemas de derecho natural neotomista y luterano-aristotélico que evolucionaron en los siglos XVI y XVII en España y Alemania fueron tanto una reacción a las nuevas circunstancias ideológicas de las eras de la Reforma y la Contrarreforma como modificaciones y reajustes internos dentro de las instituciones académicas del legado, sobre todo, de Aquino y Aristóteles. La misma ambigüedad epistemológica atraviesa los sistemas jurídicos naturales de la primera época de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y la interpretación que ellos hicieron de las obras de Hugo Grocio (1583-1645) y Thomas Hobbes (1588-1679), que fueron su fundamento e inspiración autoconsciente. Los escritos de Samuel Pufendorf (1632-1694), Gottfried Wilhelm von Leibniz (1646-1716), Christian Wolff (1679-1754) y Christian Thomasius (1655-1728) pretendían a la vez anclarse en una metafísica recién revelada que estaba fuera del tiempo y comentar poderosamente y, si era necesario, dirigir el curso del mundo de la política práctica contemporánea.