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Homicidio

Este texto se ocupa del homicidio y su significado jurídico. El Homicidio es el delito que comete quien da muerte a otra persona. Se trata del delito más común contra la vida humana, y su autor se encuentra castigado en casi todas las legislaciones del mundo, con penas privativas de libertad. También se analiza la diferencia entre homicidio y asesinato. El homicidio es simplemente el asesinato de una persona por otra. Puede ser ilegal o no. Los soldados en combate cometen un homicidio sin cometer un delito. Los ciudadanos matan a los intrusos sin cometer un delito en algunas jurisdicciones (no en todas). Entonces, ¿qué es lo que separa un homicidio legal de un asesinato ilegal? ¿Y qué es lo que hace que un asesinato sea un homicidio y otro un homicidio involuntario? El asesinato, en algunas jurisdicciones, es un homicidio cometido con “alevosía”. Eso no significa que sea un homicidio doloso. En los países anglosajones, la alevosía es la forma que tiene el derecho o sistema del common law de decir que es un asesinato injustificado. Y, para que un asesinato sea un homicidio, normalmente tiene que haber una intención de matar o, como mínimo, una conducta tan imprudente que sea punible como asesinato.

Acoso contra las Mujeres Periodistas

Se trata de una visión completa de los peligros a los que se enfrentan muchas mujeres que trabajan en los medios de comunicación de todo el mundo. Describe los tipos de violencia y las amenazas a las que se enfrentan las periodistas y considera cómo estos incidentes afectan a su capacidad para realizar su trabajo. También se identifican las tendencias entre los incidentes denunciados, con la esperanza de mejorar la forma en que se abordan los problemas de seguridad de las mujeres periodistas.

Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

Durante siglos, las antigüedades de algunos países han sido sustraídas y transportadas ilegalmente a nivel transnacional para llenar las colecciones de compradores privados y museos. Este texto examina este tráfico internacional de material cultural antiguo que ha sido sustraído ilegalmente de su entorno cultural. El intento de establecer la preservación in situ como la principal opción para los objetos culturales subacuáticos y la prohibición de la explotación comercial que figura en la convención de 2001 probablemente no serán respetados por quienes se sientan tentados por la búsqueda de materiales preciosos. Si se intentara una aplicación rígida de estas disposiciones, los buscadores de tesoros no verían más alternativa que abandonar cualquier tipo de acuerdo de colaboración como en el pecio de Sussex. La búsqueda de oro y otros productos valiosos, por desgracia, continuará como lo ha hecho durante siglos. Si los buscadores de tesoros tienen que hacer su trabajo en secreto, apenas tendrán en cuenta la conservación o el estudio del pecio como parte de nuestro patrimonio cultural. En su lugar, las técnicas consistirán en arrebatar y agarrar, con la probable destrucción del lugar marítimo. Aunque se han producido avances innegables desde la Convención de la UNESCO de 1970, sigue existiendo un próspero mercado de antigüedades expoliadas en los centros del mercado internacional.

Tráfico Ilícito

Concepto de Tráfico Ilícito en relación a la Migración Internacional Facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte (de la Convención) del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u […]

Acoso Moral

El empresario, que tiene una obligación de seguridad de resultado en cuanto a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, incumple esta obligación cuando un empleado es víctima, en el lugar de trabajo, de violencia física o moral ejercida por uno u otro de sus empleados. El empresario debe justificar su diligencia para poner fin a cualquier situación de conflicto y demostrar que los hechos materialmente constatados estaban justificados por elementos objetivos o que habrían resultado de causas ajenas a cualquier acoso. Cuando la ausencia prolongada del trabajador es consecuencia del acoso moral del que ha sido objeto, el empresario no puede invocar el trastorno que la ausencia prolongada del trabajador ha causado en el funcionamiento de la empresa. En ausencia de un vicio del consentimiento, la existencia de hechos de acoso moral no afecta por sí misma a la validez del acuerdo de rescisión. Si un empleado que, mientras dirige un equipo, da muestras de autoritarismo y agresividad injustificada hacia los que están bajo su autoridad comete una falta, la obligación del empresario de adoptar todas las medidas necesarias para evitar o poner fin al acoso moral no implica por sí misma la rescisión inmediata del contrato de trabajo del empleado que es fuente del acoso moral.

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