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Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

En la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se incluye la aplicación territorial. Esta entrada esboza las disposiciones de la Convención relevantes a la cuestión de la aplicación territorial, así como su historial de redacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se examina el caso Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia Orden, Medidas Provisionales, [1993] CIJ Rep 3, ICGJ 67 (CIJ 1993), 8 de abril de 1993, de la Corte Internacional de Justicia, entre otros.

Nacionalsocialismo

Nacionalsocialismo, también conocido como nazismo, movimiento político alemán que se constituyó en 1920 con la creación del Partido Nacionalsocialista Alemán del Trabajo (Nationalsozialistiche Deutsche Arbeiter-Partei, NSDAP), llamado habitualmente partido nazi. Su apogeo culminó con la […]

Coerción

Coerción: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Concepto que se vincula con el atributo que Weber asignaba al Estado: el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Se supone que las decisiones legítimamente tomadas desde el poder político están dotadas de […]

Armisticio

El armisticio aparece como una suspensión temporal y convencional de las hostilidades Se trata de un convenio concluido entre los países en conflicto, pero hay otros conceptos similares en derecho internacional público, como el de paz. En realidad, la intención de las partes de recurrir al armisticio como instrumento jurídico para poner fin a la guerra de una manera que no está en consonancia con el vocabulario del Reglamento de La Haya se ha puesto de manifiesto en todos los casos desde el final de la Primera Guerra Mundial. Sin duda, la terminología actual debe ajustarse a la práctica moderna de los Estados, lo que demuestra sistemáticamente la transformación que se ha producido a lo largo de los años en la condición jurídica de un armisticio moderno. Esto no quiere decir que los Arts. 36-41 del Reglamento de La Haya hayan perdido su condición de expresión del derecho internacional consuetudinario. Lo que ha cambiado como resultado de la evolución del derecho internacional desde las guerras mundiales es únicamente una cuestión de nomenclatura. El contenido de los artículos 36-41 del Reglamento de La Haya no se ve afectado cuando se trata de la suspensión de hostilidades. Pero semánticamente, como demuestra la práctica moderna de los Estados, el Reglamento de La Haya es aplicable a los acuerdos que hoy se denominan cesaciones del fuego o treguas. En cuanto a los armamentos modernos, ahora se han alejado del alcance de los Arts. 36-41 del Reglamento de La Haya. Se han asemejado a lo que en el pasado se llamaba “preliminares de paz”: poner fin a la guerra sin introducir una paz plena y formal.

Autodefensa Anticipatoria

Autodefensa Anticipatoria Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En ingles: “preemptive self-defense”. El Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) reconoce que los estados tienen un derecho “inherente” a … Leer más

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