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Derechos de Imagen del Deportista Universitario

Este texto se ocupa de la compensación a los deportistas universitarios. ¿Deben los jugadores beneficiarse del uso de sus nombres e imágenes? A medida que el deporte universitario se ha convertido en una industria multimillonaria, la presión para permitir que sus atletas reciban una parte de esos ingresos ha cobrado impulso en los ámbitos legislativo y judicial. En el último año, tres estados han promulgado leyes que permiten a los deportistas universitarios beneficiarse del uso de sus nombres, imágenes y parecidos (NIL), y otros 31 están considerando la posibilidad de promulgarlas. Esta tendencia pone en tela de juicio el principio de estricto amateurismo que desde hace tiempo aplica la National Collegiate Athletic Association (NCAA). El impulso para el cambio está impulsado en parte por la cantidad de dinero que los programas deportivos universitarios ganan ahora por los derechos de transmisión, la venta de entradas y las donaciones: 14.800 millones de dólares solo durante el año escolar 2017-18. Además, los estudios han mostrado una gran disparidad entre lo que los jugadores reciben en becas y lo que los departamentos deportivos gastan en sí mismos. La NCAA argumenta que las leyes que permiten a los atletas beneficiarse de sus actuaciones universitarias plantean problemas constitucionales, borrarían la distinción entre el atletismo universitario y el profesional y darían a algunas escuelas una ventaja injusta de reclutamiento.

Principio de Igualdad ante la Ley

Este texto se ocupa del principio de igualdad ante la ley y los tribunales. En ocasiones, el tratamiento diferencial parezca natural, inevitable y no problemático. Establece todos los supuestos que hacen que el dilema de la diferencia parezca irresoluble: asume que la diferencia es intrínseca, comparada con una norma no declarada; pretende que puede haber una perspectiva no situada mientras ignora las perspectivas en competencia; y trata los acuerdos sociales existentes como naturales y no problemáticos. El enfoque de las relaciones sociales pone en tela de juicio todos estos supuestos; según este punto de vista, las diferencias sólo pueden entenderse de manera relacional, y las normas y los arreglos institucionales que hacen que algunas parezcan diferentes deben convertirse en elementos explícitos de las investigaciones sobre las atribuciones permisibles de la diferencia. La relación entre el conocimiento y la posición del conocedor se vuelve significativa, y la perspectiva de los que han sido llamados diferentes se convierte en un importante desafío o correctivo de lo que ha pasado por una perspectiva no situada. El tratamiento diferencial se convierte en un problema de elección y significado social, un problema del que son responsables todos los espectadores.

Religión

Evolución humana La evolución de la conducta cultural El pensamiento simbolico: lenguaje, arte y religión Religión (Historia) Las tumbas encontradas en Europa y Asia occidental indican que el Neandertal ya enterraba a sus muertos. Algunos yacimientos contienen tumbas muy poco profundas, tal […]

Integrismo Religioso

El fundamentalismo religioso se define por la creencia de que la religión no puede ni debe limitarse a la esfera privada, sino que encuentra su máxima y adecuada expresión en la política de movilización popular y regeneración social. Aunque suele estar relacionado, el fundamentalismo religioso no debe equipararse con el literalismo de las escrituras, ya que los ‘fundamentos’ de un credo suelen extraerse mediante un proceso de ‘interpretación dinámica’ por parte de un líder carismático. El fundamentalismo religioso también se diferencia de la ultraortodoxia en que promueve un programa de regeneración moral y política de la sociedad en consonancia con los principios religiosos, en contraposición a una retirada de la corrupta sociedad secular hacia la pureza de la vida comunitaria basada en la fe.

Patria Potestad

Patria potestad, concepto jurídico que remite a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. En la […]

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