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Tratados Ambientales

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Este texto se ocupa de los tratados medioambientales. Las cuestiones medioambientales trascienden intrínsecamente las fronteras geopolíticas y la necesidad de mecanismos internacionales para abordar los problemas planetarios se ha vuelto cada vez más sobresaliente. Los acuerdos o tratados medioambientales tambien son importantes por otros motivos. Los acuerdos y tratados medioambientales, especialmente en el contexto de los Acuerdos Comerciales Preferenciales, tienen el potencial de influir significativamente en la gobernanza medioambiental mundial al establecer obligaciones específicas y aplicables y abordar una amplia gama de cuestiones medioambientales. Comprender la difusión de las disposiciones medioambientales y la interconexión de los regímenes internacionales es crucial para maximizar la eficacia de estos acuerdos a la hora de abordar los urgentes retos medioambientales mundiales.

Primera Conferencia de La Haya

Interior

La I Conferencia de La Haya (celebrada en la ciudad sede del gobierno de los Países Bajos) fue convocada tras una solicitud del zar Nicolás II de Rusia. La Primera Conferencia de La Haya (18 de mayo – 29 de julio de 1899) adoptó tres convenciones y tres declaraciones: La Convención (I) para el Arreglo de las Controversias Internacionales en el Pacífico, la Convención (II) sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre y la Convención (III) para la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios de la Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864; y la Declaración sobre los Gases Asfixiantes, la Declaración sobre los Proyectiles Expansivos y la Declaración por la que se Prohíbe durante un Periodo de Cinco Años el Lanzamiento de Proyectiles y Explosivos desde Globos y otros Métodos Nuevos de Naturaleza Similar.

Extranjería Procesal

comercio y relaciones internacionales

Los problemas de extranjería procesal se refieren a las normas que inciden en la participación de una parte extranjera en el proceso, ya sea como demandante o demandado. No se deben incluir en este apartado aquellas normas que no afectan la posición jurídica del extranjero como parte en el proceso. La interpretación de las disposiciones sobre el procedimiento de extranjería no sólo no debe ser restrictiva, sino que en modo alguno debe dar lugar a que nuestros tribunales vulneren el derecho fundamental de los extranjeros (esto es, personas, emigrantes, personas que, por diversos motivos, se desplazan temporal o permanentemente fuera de su residencia habitual dentro de un país o a través de una frontera internacional) a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías de defensa.

Escuelas de Derecho Internacional

Las escuelas e instituciones que estudiamos significaron el origen del derecho internacional privado, en donde se contemplan doctrinas y glosas sobre la resolución de conflictos entre los estado, es allí donde se divide el principio de extraterritorialidad, que para el derecho a servido mucho para la correcta aplicación de la normas, en el caso concreto. Es por eso que cada escuela, tuvo una importante aportación para esta rama del derecho, por cuanto se fue unificando y mejorando en un conjunto de principios internacionales que valen de marco para el Derecho Internacional Privado. En ese mismo orden de ideas, se concluye que existió la Escuela holandesa como una consecuencia de la Independencia y soberanía de los Estados, concibiendo una territorialidad absoluta de los estatutos, para amparar los inconvenientes que su aplicación rígida, podría producir en lo referente al Estado y capacidad de las personas, en donde se ha admitido la denominada “comitas gentium” o cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores menores, pero situados en la misma línea que los demás.

Ahora bien, al referirnos a la Escuela Estatutaria Francesa se instituyo que ninguna doctrina se exceptuaba de críticas y es así que a lo largo del orden cronológico de las escuelas estatutarias, se fueron rellenando los vacios legales, en el caso de la institución Holandesa es criticada, por haber ignorado o por haberse percatado, de que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado. Se le señala, además, que el principio de la cortesía internacional constituye un concepto carente de toda juridicidad, vago e incierto. Sin embargo, hay que admitir que esta doctrina ofrece una significación real, que consiste en haber destacado el carácter nacional de las reglas de conflictos de leyes. Ella pone de manifiesto la independencia absoluta del soberano territorial, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivaciones de humanidad. Se examinará de forma más concreta los aportes que se revelaron de la escuela holandesa del siglo XVII, desde sus principales representantes, y aportes para el derecho internacional privado y su aplicación en el derecho moderno.

Arbitraje

El arbitraje es un método para solucionar disputas mediante un tercero neutral, en vez de acudir a los tribunales. Asimismo, se refiere a la práctica de comprar o vender valores en mercados financieros con el fin de ganar dinero aprovechando las diferencias de precio del mismo activo en distintas bolsas.

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