Discriminación
La igualdad de trato y la no discriminación requieren teóricamente al menos tres personas. La primera es el destinatario, que debe cumplir el principio de igualdad o la prohibición de discriminación. La segunda es su beneficiaria; los actos de la primera persona están relacionados con esta segunda persona. La tercera persona es el punto de referencia de dichos actos: en la medida en que las circunstancias de la tercera persona sean iguales a las de la segunda, la segunda y la tercera deben recibir el mismo trato. Sin ese punto de referencia, la igualdad de trato o la discriminación quedan excluidas por una cuestión de lógica. Todo ello se aplica a muchos ámbitos. Por ejemplo, la No Discriminación en el ámbito del comercio exterior hace referencia a que los nacionales de un estado no serán sometidos en el otro a ningún estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean mas gravosos.