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Fundación

dinero y cambio

Se suele considerar un patrimonio organizado y destinado a un fin altruista lícito que carece de titular y se le concede personalidad jurídica propia con el objeto de que pueda cumplir sus fines. Una fundación es una forma jurídica que suele encontrarse en los países de derecho civil. Por regla general, una fundación tiene personalidad jurídica, no tiene miembros formales y sirve a un fin específico para el que el fundador ha aportado una dotación. Normalmente, las fundaciones están supervisadas por una autoridad estatal de control. Los países de derecho del sistema “common law” no tienen ninguna forma jurídica especial que corresponda directamente a una “fundación”. En algunos casos, sin embargo, los fideicomisos y las sociedades de beneficencia (en derecho de sociedades) pueden ser un equivalente funcional. La función tradicional de una fundación es la promoción permanente de un fin específico, típicamente de beneficio público (benéfico), determinado por el fundador. En algunos países europeos, sin embargo, las fundaciones también pueden tener funciones adicionales.

Consorcio de Patentes

dos

En respuesta a la creciente necesidad de conceder licencias de tecnología y a los costes de transacción asociados, las empresas han recurrido a los consorcios de patentes como mecanismo para gestionar conjuntamente un gran número de derechos. Se ofrece un estudio de caso que ilustra cómo ha funcionado esto para una tecnología, y se contesta a cuestiones clave como: ¿Qué es un consorcio de patentes? ¿Cuál es la finalidad de un consorcio de patentes? ¿Cómo funciona un consorcio de patentes?
¿Cuáles son las ventajas de unirse a un consorcio de patentes? ¿Por qué utilizan las empresas los consorcios de patentes?

Agrupación Europea de Interés Económico

Empleo Pleno

Este texto se ocupa de la Agrupación Europea de Interés Económico como forma jurídica de la sociedad. En Europa, las Agrupaciones Europeas de Interés Económico o AEIE están reguladas por el Reglamento CEE n°2137/85 DOCE L.199 de 31 de julio de 1985. Una “Agrupación de Interés Económico”, en Francia, es una organización prevista por la Ordenanza nº 67-821 de 23 de septiembre de 1967 (DO 28 de septiembre) que se crea entre dos o más personas físicas o jurídicas con el fin de desarrollar la actividad de sus miembros. La finalidad de esta actividad puede ser comercial, pero también civil. Puede reunir a personas que ejercen profesiones liberales reguladas. Las AIE son administradas por personas físicas o jurídicas. En este último caso, el gerente de la persona jurídica nombra a una persona física que asume las mismas responsabilidades que si fuera un director en su propio nombre. El control de la gestión financiera se realiza de la misma manera que en las empresas comerciales.

Consorcio

banca y finanzas

El consorcio es un negocio jurídico (un contrato), escrito en general (así se exige en Uruguay y Colombia, por ejemplo), bilateral o plurilateral según el número de sujetos o personas (físicas o jurídicas) consorciadas, que se vinculan temporalmente para la realización de una obra o para […]

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