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Historia del Derecho Laboral

paz e historia

Ya en la Edad Media, el trabajo era objeto de normas jurídicas, concebidas en forma de disposiciones específicas para un grupo o una profesión, pero no totalmente desprovistas de elementos generales. Incluso en la servidumbre, característica de los señoríos terratenientes, y en sus supervivencias postmedievales, como la corvée, los trabajadores gozaban de ciertos derechos, establecidos por la costumbre; por ejemplo, las personas sometidas a la corvée debían ser alimentadas. En el caso de la tenencia campesina, también se especificaba el trabajo que se debía al propietario (número de días, por ejemplo). Los primeros contratos de trabajo aparecieron en el siglo XIV, inicialmente en la artesanía. Las ordenanzas específicas de cada oficio regulaban las condiciones generales del aprendizaje, en particular su duración y los procedimientos de contratación y despido. Las disposiciones individuales (periodos y costes del aprendizaje, tiempo libre en época de cosecha, alimentación, etc.) se establecían en el propio contrato de aprendizaje, que obligaba personalmente al maestro y al aprendiz. Escrito, incluso en el campo, a partir de los siglos XVI-XVII, era público, firmado ante notario o inscrito en el registro gremial, al igual que cualquier contrato de trabajo, incluso en la construcción, debía someterse a las autoridades profesionales (gremios).

Historia del Trabajo

paz e historia

En este texto, el trabajo -entendido como la aplicación consciente de las fuerzas físicas, intelectuales y morales de los seres humanos para satisfacer sus necesidades materiales e inmateriales- se analizará principalmente en función de su lugar en la sociedad y del desarrollo histórico de los juicios éticos emitidos sobre él en nombre de la teología, la filosofía o las ideologías. Se examina lo siguiente, en relación a la historia del trabajo: La Edad Media, La Edad Moderna, Siglos XIX y XX.

Orígenes de la Ley de las Doce Tablas

Ley de las Doce Tablas es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre 12 tablas de bronce o madera. Las leyes de las XII Tablas relativas a los derechos de los vecinos y a los daños a la propiedad regulaban las cuestiones relativas a los cultivos, las vides, el ganado, como los animales de tiro, y las tierras de cultivo. Entre las cláusulas se incluía la prohibición de retirar una viga de una estructura vecina, como una casa o una viña, y fijarla en el edificio propio, así como la regulación de los árboles que sobresalen de la propiedad de un vecino (tablas 6.6, 7.9). Si un animal causaba algún daño, el propietario debía repararlo o entregar el animal implicado como compensación (Tabla 8.2). La pena de muerte se aplicaba en los casos en que los cultivos eran pastoreados o cortados de noche, con el autor “colgado por Ceres”, o si era menor de edad azotado con el pago de una doble pena (Tabla 8.5). La magia y la brujería se consideraban como una posible forma de atacar o dañar los cultivos o la cosecha de alguien, y las Tablas consideraban la magia como un delito capital. Las 12 Tablas dan claramente por sentada la existencia de la esclavitud mobiliaria, estableciendo penas por herir a un esclavo y castigos para los esclavos que cometan delitos.

Derechos Regios

Interior

Originalmente, los derechos regios (iura regalia) eran todos los derechos y bienes pertenecientes al rey y que constituían la base material de su poder. En los siglos XI y XII, las distinciones realizadas durante la disputa de las investiduras y el desarrollo de conceptos políticos y jurídicos aclararon su alcance. Los derechos regios eran también instrumentos de la administración y del bien público (protección de los bosques, construcción de carreteras y puentes con el producto de los peajes, seguridad en el transporte gracias al derecho de conducción). En el siglo XIII, el estatus de los judíos como siervos de la corte, propiedad del rey, dio lugar a una forma de “regale” (impuesto sobre los judíos). Por compra o usurpación, durante la Edad Media los príncipes y las ciudades se convirtieron en los verdaderos propietarios de los derechos e ingresos regios que inicialmente sólo les habían sido concedidos en feudo (en precario).

Tolerancia Religiosa en Europa

Cielo y clima

La tolerancia religiosa es que las personas permitan que otras personas piensen o practiquen otras religiones y creencias. En un país con una religión estatal, la tolerancia significa que el gobierno permite que otras religiones estén presentes. Muchos países en siglos pasados permitieron otras religiones, pero solo en la intimidad. Esto se ha vuelto raro. Otros permiten la religión pública pero practican la discriminación religiosa de otras maneras.

Los límites de la tolerancia religiosa: las identidades religiosas no son inmunes a la crítica robusta en algunos casos. Las identidades religiosas, al igual que las identidades políticas, todavía pueden ser modificadas: no son rasgos naturales. Imponer una doctrina de igual valor o validez de las religiones que algunos podrían considerar absurda constituiría en sí misma un golpe contra la tolerancia religiosa. No menospreciamos ni degradamos el valor de nuestros conciudadanos cuando rechazamos o ridiculizamos sus opiniones y doctrinas políticas o religiosas.

Una cosmovisión religiosa no puede esperar los mismos tipos de tolerancia que las identidades raciales, de género o sexuales. He aquí por qué.

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