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Protección al Consumidor en Europa

Europa

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “protección al consumidor”, en esta plataforma global, fundamentalmente a políticas y reglas implementadas para salvaguardar los derechos de los consumidores haciendo cumplir los estándares de seguridad de los productos, poniendo a […]

Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

Financiación al Consumo

Dinero y banca

Este texto se ocupa de ofrecer un análisis de la financiación al consumo en el ámbito de las ciencias sociales y la economía, incluido el subtema de la financiación al consumo para comercios. Las crisis de reembolso han estallado tanto en contextos del norte como del sur del planeta, donde los tipos de interés de las instituciones financieras han resultado incompatibles con los ingresos de la población. En la mayor parte del mundo, por tanto, existe un creciente desajuste entre los ingresos monetarios y las necesidades de efectivo debido a los gastos obligatorios relacionados con la urbanización y a los nuevos patrones de consumo, a la persistencia, y a veces al aumento, de los costosos acontecimientos del ciclo vital y, en algunos casos, a las crecientes aspiraciones de movilidad social. En todas partes, este desajuste se aborda mediante un complejo malabarismo de prácticas financieras en el que las deudas con las instituciones financieras desempeñan un papel importante, incluso cuando cada vez es más difícil hacer frente a los pagos de la deuda. Las personas de la mayor parte del mundo que antes no tenían acceso a los servicios financieros formales se han incorporado al proceso de la financiación de principios del siglo XXI, definido como la creciente interconexión entre las prácticas financieras de las personas, las instituciones financieras y la acumulación financiera mundial.

Mercado Interior

Europa y comercio

El Acta Única Europea (AUE) de 1987 introdujo por primera vez el concepto de “mercado interior” en el derecho primario de la Comunidad Europea. El mercado único europeo es la zona en la que se desarrolla la actividad comercial y económica. Se eliminan las barreras al comercio, como los aranceles, y todos los Estados miembros se adhieren a los mismos reglamentos y leyes para permitirlo. Está formado en su mayoría por Estados miembros de la UE. Es administrado y legislado por la UE, compuesta por representantes de los Estados miembros en la Comisión, el Consejo y el Parlamento. La UE arbitra entre Estados cuando existen leyes nacionales contradictorias a través del TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), sobre las que prevalece el derecho de la UE.
Sin embargo, los Estados no miembros de la UE, como Noruega, también se alinean con el mercado único de la UE. En estos casos, grupos de países (como el EEE o el Espacio Económico Europeo) negocian las condiciones en las que pueden comerciar en el mercado único, contribuyen al presupuesto de la UE y reconocen algunas de sus leyes. Son capaces de reconocer menos leyes de la UE que un Estado miembro de la UE plenamente inscrito, pero están obligados a reconocer las que el EEE reconoce en su nombre. No están representados en las tres instituciones políticas de la UE, que crean las leyes que rigen el mercado único, porque no son Estados miembros de la UE. Los miembros del EEE aceptan las cuatro libertades de la UE, incluida la libre circulación de personas. Los países del EEE también están fuera de la Unión Aduanera, a pesar de estar dentro del mercado único. En resumen, el mercado único está regido por las instituciones de la UE y se solapa con una serie de sindicatos o bloques diferentes, que tienen funciones y derechos diferentes dentro del mercado.

Agricultura de Subsistencia

externo y agricultura

Este texto se ocupa de la agricultura de subsistencia, como la agricultura en pequeña escala destinada a satisfacer las necesidades de consumo de los hogares individuales. La agricultura de subsistencia se refiere a todas las formas de actividad económica – predominantemente agrícolas – cuyo objetivo de producción es en gran medida la autosuficiencia para garantizar el sustento de una familia o de una pequeña comunidad. La agricultura de subsistencia también incluye los ingresos procedentes de la caza y la recolección.

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