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Obligación en Derecho Romano

El objetivo general de este texto es ofrecer una visión general del Derecho contractual. Este tema constituye la base de muchos cursos de Derecho romano Este texto debe revisarse conjuntamente con los textos sobre el procedimiento romano y acerca de las obligaciones derivadas de un delito. La exposición del procedimiento civil romano (véase) es importante, ya que refuerza la idea de que el Derecho romano era un Derecho de acciones. En esta sección debe tenerse siempre presente que para cada acción debía existir una fórmula adecuada. Reflexione sobre la fórmula y su contenido en cada caso. Además, esta sección debe revisarse conjuntamente con el estudio del derecho romano de los delitos, ya que un mismo hecho puede dar lugar tanto a acciones contractuales como delictuales.

Herencia en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios.

Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano

El concepto de obligación natural, las figuras concretas de las obligaciones naturales, los efectos de estas obligaciones, todo sigue siendo objeto de fervientes disputas tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno. Por lo que se refiere al Derecho romano, una doctrina de principios del siglo XX sostuvo que en la época clásica la distinción entre obligaciones civiles y naturales se resolvería en la otra entre obligaciones de ius civile y obligaciones de ius gentium (también llamado ius naturale), ambas provistas de acción; y que sólo en la época justinianea, cuando el ius naturale se concibe como un derecho distinto del derecho positivo, las obligaciones sin acción se llamarían obligaciones naturales, que para los romanos no habrían sido obligationes, sino debita. Esta doctrina tropieza con obstáculos insuperables.

Fuentes del Derecho Romano

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Este texto trata de las principales “fuentes” del Derecho romano durante los distintos periodos (véase, para un resumen sobre estos periodos, en la historia de Roma). La clave para entender este texto es comprender el significado del término “fuente” del Derecho, que aquí se explica, con sus diferentes contextos. También puede ser de interés reflexionar sobre los cambios en la lista de “fuentes” como resultado de los cambios constitucionales en el Imperio Romano, y las ayudas sobre el estudio del derecho romano.

Estudio del Derecho Romano

libros

Aquí se ofrecen algunas ayudas para el estudio del Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma. Otras fuentes (epigráficas y papirológicas) también pueden arrojar luz sobre el Derecho romano, pero requieren un tratamiento especializado. Lo que se presentan aquí son reflexiones generales que pueden ayudar al lector a abordar los textos jurídicos romanos. Conviene señalar que existen muchas formas diferentes de analizar los textos jurídicos romanos y muchos usos diferentes de los mismos.

Glosario de Derecho Romano

libros

Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Propiedad en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la propiedad en el Derecho Romano. No hay huellas ciertas, entre los romanos, de la existencia original de un verdadero régimen de propiedad colectiva, entendida como propiedad centrada en el Estado y distribuida periódicamente a las familias, como se encuentra entre los ligures y los celtas, en las comunidades indias, en los derechos eslavos, en la civilización griega de la época de los poemas homéricos. La exclusión de un comunismo agrario en los orígenes no conduce, sin embargo, necesariamente a la exclusión de una propiedad común del consorcio gentilicio: según P. P. Bonfante, la primitiva propiedad agraria romana era la propiedad gentilicia, nacida sobre la tierra y sobre lo que era útil a la tierra (res mancipi), identificada con el territorio de la gens y que tenía ese carácter político de soberanía que luego conservó incluso cuando la desintegración de la gentes, debida al predominio de la ciudad-estado, determinó la primera aparición de la propiedad familiar articulada en torno al paterfamilias y que incluía indistintamente res mancipi y res nec maneipi.

Derecho Romano

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Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Legitimación en el Derecho Romano

Territorio, Estado, Naturaleza

La sucesión legítima se restablecía por ministerio de la ley en favor del recién nacido que había sido pasado por alto, aunque éste hubiera fallecido inmediatamente después de venir al mundo. La administración previsora de la familia y de su patrimonio quedaba entonces completamente trastocada: con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, se administraba la herencia de un hijo. – Con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, todo cabeza de familia (y mucho más allá de las élites urbanas) se dotaba de medios para seguir administrando sus bienes y a sus descendientes después de su muerte. Era, la legitimación, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Ese acto, en el derecho actual, tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano. Es que para saber lo que constituye la legitimación, precisa examinar las distintas clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato

Derecho Romano-Neerlandés

Europa

El derecho romano-neerlandés fue una de las manifestaciones del florecimiento intelectual y cultural de los Países Bajos unidos durante el siglo XVII. Una de las razones más importantes del dominio del derecho neerlandés en el conjunto de los Países Bajos fue el prestigio y la autoridad particular de sus tribunales. Esta concentración de talento jurídico, así como de práctica judicial y de opiniones jurídicas eruditas en la provincia de Holanda, condujo naturalmente a que el derecho de Holanda se convirtiera en un foco central de las actividades eruditas. La aparición del “Inleiding tot de Hollandsche Rechtsgeleertheyd” de Hugo Grotius (1583-1645) en 1631 es particularmente importante a este respecto. El “Inleiding” fue la primera obra que trató el derecho, tal y como se practicaba en la República de Holanda, de forma sistemática (libros de texto institucionales). Se redactó en neerlandés y no en latín, y tuvo éxito entre otras cosas porque ofrecía una exposición original, clara y concisa, lo que supuso un bienvenido contraste con las habituales y prolijas discusiones sobre las antigüedades jurídicas romanas. El “Inleiding” fue un éxito inmediato y rotundo, alcanzando cinco ediciones en el mismo año de su publicación. Convirtió a Hugo Grocio, en cierto sentido, en el padre intelectual del derecho romano-neerlandés y, por tanto, más en general, del “usus modernus” del derecho romano en los Países Bajos.

Tutela en el Derecho Romano

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La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley.

Curatela en Derecho Romano

camino, naturaleza y ambiente

La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los disca paces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti, a los sordomudos y a los menores de 25 años, la función del curador era la administración del patrimonio del […]

Esclavitud en el Derecho Romano

Esclavitud en el Derecho Romano: Los esclavos carecían de libertas, lo cual significaba, en la más genuina tradición romana, que estaban sometidos a un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento. Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos. Además, los romanos pensaban que los esclavos inteligentes eran problemáticos y una amenaza. Esclavos o asalariados: existían incentivos, recompensas, bonos y experiencias de vinculación – Los esclavistas romanos fueron los primeros teóricos de la gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pocos esclavos asalariados de oficina no sueñan con quitarse el yugo y convertirse en artistas o escritores.

Impuestos en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de los impuestos en el Derecho Romano. Dentro del período de la Antigua Roma, se concentra en especial en los siglos del Imperio Romano. Los antecedentes de la centralidad de los impuestos en los siglos IV y V se encuentran en el siglo III. El sistema fiscal romano que surgió durante ese siglo de guerras y crisis económicas era más gravoso que los sistemas imperiales anteriores. Se imponían peajes a las mercancías que se desplazaban de una parte a otra del imperio; se imponían derechos más elevados a las mercancías que cruzaban la propia frontera imperial. Algunas provincias imponían una forma de impuesto sobre las ventas. Los gravámenes impuestos a las fincas senatoriales eran fácilmente evadibles, pero los impuestos a los artesanos no lo eran. Los impuestos, además, llegaron a ser extraídos de forma más despiadada. El reinado de Diocleciano se caracterizó, por un lado, por la apoteosis de la persona del emperador (domintts et deus’) y, por otro, por una “carga financiera intolerable” impuesta al contribuyente.

La conversión de Constantino no contribuyó a mitigar la firmeza con la que se cobraban los impuestos ni el lugar singularmente’ destacado que la fiscalidad ocupaba en el gobierno imperial. Tal y como estaba el sistema en el siglo IV, una vez que el emperador había redactado el presupuesto de impuestos para sus prefectos pretorianos, éstos pasaban copias al gobernador provincial. A continuación, se convocaba a los ayuntamientos de cada provincia al palacio del gobernador, donde se leía la demanda de exacciones específicas. Cada ciudad del Imperio recibía una suma global que le correspondía recaudar en su territorio. Los concejales, los curiales, eran típicamente de origen modesto a principios del siglo IV. Era un honor para ellos ser admitidos en el servicio público, pero el honor tenía un gran precio. A ellos se les encomendaba la “sombría tarea de recaudar los impuestos imperiales” de la plebe urbana y de los rústicos, los “pequeños campesinos” del campo circundante que formaba parte del territorio de su ciudad. Peor aún, eran responsables de cualquier déficit en la recaudación de impuestos y estaban sujetos, en caso de que se produjera, tanto a la “pobreza afligida” como a los latigazos.

Familia en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la familia en el derecho romano. La autoridad del padre de familia era absoluta, y se conocía como patria potestas (poder del padre). Tenía derecho a disponer de todos los miembros de la familia, cualquiera que fuera su edad, y de todos los bienes. Los hijos que le nacían requerían su reconocimiento para ser aceptados en la familia, y podía incorporar a extraños al grupo familiar mediante la adopción, emancipar a sus hijos, sacándolos así de la comunidad familiar y dándoles independencia, y expulsar a su mujer de ella mediante el divorcio. Tenía derecho a castigar a cualquier miembro de la casa bajo su potestas, aunque en la práctica los castigos severos a un niño, como la ejecución de un hijo, implicaban la consulta de un consejo familiar de parientes y amigos mayores; en los casos, sin embargo, en que un dependiente hubiera sido culpable de un crimen político o de cobardía en la batalla el paterfamilias podía imponer la pena capital. El paterfamilias también podía desheredar a cualquiera de sus hijos, aunque la opinión pública se oponía a ello si no había una razón válida. Las mujeres estaban excluidas de todos los cargos y puestos públicos. No podían formar parte de jurados, desempeñar funciones como magistradas o interponer acciones legales en los tribunales. Además, no se les permitía actuar como garantes de otros, ni como defensoras (y sólo hacer testamentos con el consentimiento del tutor). En este sentido, se encontraban en la misma situación jurídica que los niños.