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Derecho Internacional Privado

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Derecho Internacional Privado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Índice de Contenidos

Visualización Jerárquica de Derecho internacional privado

Derecho > Derecho internacional
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho privado
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Matrimonio simulado
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Matrimonio mixto

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho internacional privado

Véase la definición de Derecho internacional privado en el diccionario.

Derecho Internacional Privado

Derecho internacional privado, conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería. Los derechos son prerrogativas atribuidas a las personas que son sujetos de derecho; estas prerrogativas les permiten disfrutar de una situación jurídica que cada una de ellas puede hacer reconocer acudiendo a los tribunales.

El derecho internacional privado está constituido por el conjunto de principios, prácticas o convenios que rigen las relaciones jurídicas establecidas entre las personas que se rigen por las leyes de diferentes Estados. Los acuerdos internacionales definen el estatus y los derechos de las personas físicas o jurídicas cuando ya no se encuentran en su territorio nacional o cuando los acuerdos que han celebrado entre sí implican relaciones internacionales. (Para un ejemplo, el caso de los “regímenes matrimoniales“. Así, en lo que respecta al régimen patrimonial de los cónyuges franceses casados en el extranjero, un Decreto nº 98-508, de 23 de junio de 1998, relativo a determinadas medidas de publicidad en materia de regímenes matrimoniales, ha modificado el nuevo Código de Procedimiento Civil. Se ha previsto la aplicación de las medidas de publicidad. Este decreto introdujo una sección VI en el Capítulo 1 del Título III del Libro III titulada: “Publicidad en materia internacional”. Determina, por un lado, cómo se lleva a cabo la designación de la ley aplicable al régimen matrimonial realizada durante el matrimonio, cuáles son las medidas particulares de publicidad en el caso de un régimen matrimonial por aplicación de la ley extranjera y, por último, cuáles son las medidas a aplicar cuando el cambio de régimen matrimonial se ha producido en el extranjero en aplicación de la ley francesa.)

Fronteras

En principio, el ámbito de vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse también fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de éste o en relación con nacionales de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio del Estado del que provienen y en qué medida.

En este orden de cosas, ha de designarse, en los casos citados anteriormente, al tribunal competente (el llamado forum), y procederse acto seguido a la elección de la ley aplicable (ius).

Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado cabe citar los puntos de conexión: elementos de la relación jurídica -nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto- que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley propia).

En la introducción al libro “La aplicación del Derecho Internacional en México: una visión crítica”, publicado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y cuyos autores son Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves, se menciona que, desafortunadamente, “esta rama del Derecho (el Derecho Internacional Privado), como se ha demostrado en la doctrina, posee una denominación incorrecta, ya que no es ni “internacional” —puesto que es meramente Derecho nacional (Michael Cardozo et al., “Academic Workshop: Should We Continue to Distinguish Between Public and Private International Law?”, Proceedings of the Annual Meeting, vol. 79, 1985) ni “privado” en tanto que no regula de forma exclusiva las relaciones entre particulares (Gonzalo Parra Aranguren, “General Course of Private International Law: Selected Problems”, Recueil des Cours de l’Académie de Droit Internationale de la Haye, vol. 210, núm. II, 1988, pp. 37 y 38).”

Derecho Internacional Privado en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Internacional Privado significa:

«Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados».

Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.

Se hace entonces necesario, aunque sea con entidad de excepción, aplicar la ley extranjera. Lo que supone e implica el reconocimiento de una serie de normas o criterios, que determinan cuál de las leyes, que entran en conflicto, debe aplicarse. Porque una solución racional y razonada de los problemas de relación no puede sustituirse por un capricho, más o menos racionalizado, acerca de la norma que se considerará para solventar el choque de intereses.

Desarrollo

Este conjunto de normas o criterios, denominado Derecho Internacional privado, quizá sin gran exactitud (la expresión privado reduce su ámbito, sin tener en cuenta que los mismos problemas pueden presentarse en otros órdenes jurídicos) responde a una auténtica teoría de colisión de leyes y, más que de leyes, de ordenamientos jurídicos. Y tiene por única finalidad, como se sabe, señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y actualizar una relación determinada.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Concebido como rama del derecho, el internacional privado ha provocado múltiples discusiones entre los autores. No solo su contenido, la delimitación de sus propias normas, e incluso su denominación entran en constante diatriba, sino incluso su propio carácter de derecho.
Entre las Líneas
En efecto, la falta de coercibilidad auténtica, la ausencia de un máximo organismo legislador y hasta interpretador de las normas, cuanto menos la ausencia de un eficaz imponer sus preceptos que sancione la posible transgresión, llevan a muchos a negarle naturaleza jurídica. Se discute, así mismo, si es, en verdad, un Derecho Internacional.

Informaciones

Los defensores de una soberanía ya trasnochada niegan la existencia sobre el estado de entidad alguna y limitan la eficacia de esta rama del derecho al momento y hasta el momento en que se quiera acatar.

Más acerca de Derecho Internacional Privado

Realmente, parece difícil que el Derecho Internacional privado sea internacional, pues sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios estados. Su carácter de trascender las propias fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) no oculta que, siendo los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) efectivos cuando se aceptan por el derecho interno, cuando el juez lo aplica, aplica derecho propio. Lo que no significa, naturalmente, reconocer que es cada vez mayor la tendencia a reconocerle un sitio en el Derecho Internacional, incluso a su reconocimiento completo como rama del derecho. Como tampoco puede ocultar las discusiones acerca de su inclusión sistemática, como derecho público o privado.

Respecto de sus fuentes, dos son las clases de origen del Derecho Internacional privado: el tipo de normas puramente internas, o nacionales; y aquel otro de normas nacidas más allá de las propias fronteras, o internacionales. Entre las segundas destacan en importancia los convenios y tratados internacionales, la costumbre internacional (supranacional, al menos) y, aunque con carácter un tanto incidental, la jurisprudencia internacional (ya por medio de tribunales internacionales o supranacionales, ya por laudos y arbitrajes previamente convenidos); igualmente, en función de la autoridad reconocida, aunque sin carácter formal, la doctrina de los autores, principalmente de los ya fallecidos.

Varios han sido los sistemas de conflictos conocidos en la historia.

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

En un pasado, Roma, si bien supo del conflicto de leyes, parece ser que se limitó a aplicar las normas foráneas por pura cortesía, no aceptándose aplicar el propio derecho a los extranjeros. Las relaciones entre ciudadanos y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) fueron resueltas por un nuevo derecho, el ius gentium.

Otros Elementos

Además, las escasas noticias de los inconexos textos del Digesto, tan siquiera permiten indagar un sistema de fuentes. La tendencia excluyente y univesalista del propio ordenamiento romano hacía difícil la existencia de normas conflicto.

La alta Edad Media, al facilitar la desaparición del derecho romano y la proliferación de soberanías, da lugar a nuevas situaciones, que resuelven: a) de persona a persona, por medio de particulares instituciones, cuales las profesiones iuris, por cuya virtud cada parte invocaba a su derecho y a su señor; b) de ley a ley, bajo el denominado principio de la personalidad, por cuya virtud la ley se aplicaba a todas las personas nacidas o pertenecientes a la comunidad en que se dictó la ley. La atomización legislativa, la proliferación de criterios dispares y contradictorios, facilitaría el paso posterior a la teoría estatutaria.

Origen del Derecho Internacional Privado

Fue en los finales del siglo XII y comienzos del siglo XIII, que las ciudades de Lombardía, independientes por el tratado de Constanza, afectadas por una enorme pujanza comercial, cuyos problemas no podía resolver el criterio personalista, ni el territorial de las leyes, afrontan la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En Bolonia surge entonces un sector de juristas, que trabajan conscientemente en inventar criterios armónicos de solución, dando lugar a la que conocemos como tesis estatutaria. Esfuerzo casi personal de BARTOLO, la concepción estatutaria reconocía que: la capacidad de goce y ejercicio se regulaba por el estatuto personal, o ley de origen de las personas; los derechos referentes a la propiedad, por el estatuto real o ley del país en que se hallasen los bienes, y los actos jurídicos, por sometimiento a las leyes del territorio en que se celebrasen.

Teoría Internacionalista Anglosajona

En tiempos más próximos a nosotros, y por consecuencia de la hegemonía larga y absoluta del mundo inglés, se desarrollaba la teoría internacionalista anglosajona, conforme con la cual el juez solamente aplica la ley de su soberano. Dulcificada un tanto la rigidez de tal principio por el influjo de la escuela holandesa, se formuló por el juez STORY (1779-1845) la excepción territorialista de la Comity, que no era una admisión de cortesía del derecho extranjero, sino un deber del juez en interés de su propia nación: el juez, ciertamente, no es libre para aplicar la regla al caso, porque en esta función está sujeto a la ley de su estado; pero si no hay regla fija, sí puede y debe proceder a la búsqueda de la norma, como hace en las demás situaciones (LORENZEN). DICEY, en el mundo norteamericano, ablandaría el fuerte territorialismo anglosajón, bajo la doctrina de los derechos adquiridos, aclarando que la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjera no significaba abrir el derecho propio al foráneo, sino aplicar solamente la ley que regulaba la situación bajo la que surgió el derecho que se trata de proteger. Naturalmente, el problema estribaba en determinar cuándo un derecho se consideraba adquirido (en función de qué ley sí se reconocía), lo que llevó a BEALE a fundamentar técnicamente la teoría, recurriendo a la estimación de la ley extranjera como hecho que debe ser considerado por el juez, y su existencia puede ser un factor en un suceso que la propia ley considere como condición de un nuevo derecho.

Savigny y Manzini

Por el contrario, en Europa, en donde el territorialismo no ha tenido tanto arraigo, se pudo elaborar por SAVIGNY la tesis de la comunidad de derecho entre las naciones, que permitía la búsqueda de la ley más apropiada de la situación por resolverse. La búsqueda de la norma se realiza conforme a los criterios de personalidad, realidad y situación; para las obligaciones, la ley del lugar de ejecución; para las relaciones de familia, el domicilio del cabeza de la misma, y para las sucesiones, el domicilio del causante.

Siguiendo en parte este criterio, a finales del siglo XIX, MANZINI formuló el principio de identidad entre nación y estado, sustituyendo el estatuto domiciliario por el estatal y aplicando la ley nacional como estatuto personal.

El Código Civil (español), fiel receptor de la tesis de MANZINI, dedica, en la nueva redacción del título preliminar, los artículos 8 a 12 a las relaciones de Derecho Internacional privado, en una reforma criticada por sustentar orientaciones totalmente superadas, junto al enquistamiento de pretensiones progresistas mal plantadas, lo que explica el juicio negativo referido a la reforma.

Criterios Generales en España del Decreto de 31 de mayo de 1974

Los criterios generales que la configuran vienen señalado en los E. de Motivos del Decreto de 31 de mayo de 1974, núm. 1.836, que ESPÍN CÁNOVAS clasifica así:

a) Ordenación de las reglas conforme a una preocupación que excede la del derecho español, para fijar qué ordenamiento, si no propio o extraño, debe ser aplicable.

b) La nacionalidad es determinante de la ley personal, y en su defecto por la residencia habitual.

c) Se sustenta el criterio de aplicar la ley nacional respecto de la persona y relaciones jurídicas relativas a los derechos inherentes a aquélla.

d) Se innova al regular por vez primera la norma aplicable a las obligaciones contractuales, sujetas a la autonomía privada, ley nacional común o, en último término, la del lugar de celebración del negocio.

e) Respecto de los bienes, se fija la tradicional regla lex rei sitae, que se extiende a los muebles.

f) Respecto de las solemnidades de los actos, la exclusividad de la regla locus regit actum se comparte con las exigencias de la ley reguladora del contenido, y si ésta reclama la forma como esencial, ha de observarse siempre.

g) Se regula como temática nueva la clasificación, reenvío, orden público y fraude de ley, aplicando de oficio las normas conflictuales del derecho español y la prueba del derecho extranjero (V. derecho interregional; nacionalidad). [E.V.B.]

Codificación del derecho internacional privado

Codificación del derecho internacional privado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Internacional Privado

Definición y descripción de Derecho Internacional Privado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guill y Claude Belair M) La naturaleza del derecho internacional privado es ambigua por las siguientes razones: por un lado es un derecho internacional en cuanto a su objeto: la reglamentación de la vida internacional de los individuos, y, por otro, es un derecho privado porque en oposición al derecho internacional público sus sujetos son las personas y no los Estados. [rtbs name=”mundo”] Sin embargo, por sus fuentes, así como por falta de un legislador internacional o supranacional el derecho internacional privado parte del derecho nacional de cada país, así se habla de un derecho internacional privado mexicano, por lo que se justifica la opinión según la cual se trata de un derecho interno que se proyecta a situaciones internacionales.

Otros Elementos

Además, la intervención creciente del Estado en todas las ramas del derecho vuelve superficial y discutible la tradicional división del derecho en público y privado. Es importante pensar que el derecho internacional privado es un derecho autónomo cuando numerosas reglas nacionales relativas a ese derecho se encuentran, frecuentemente, en los códigos civiles.

Desarrollo

Contenido. Este varía según las diferentes escuelas. Tanto en Italia como en Alemania el derecho internacional privado se identifica con el estudio de los conflictos de leyes, es decir, con la determinación de la ley aplicable a una relación privada de carácter internacional.
Entre las Líneas
En los países anglosajones comprende el análisis de los conflictos de leyes y de los conflictos de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto significa el estudio de la competencia internacional de los jueces nacionales y de los efectos y de la ejecución de una sentencia emitida en el extranjero.
Entre las Líneas
En Francia, como en derecho mexicano, el derecho internacional, privado tiene un contenido más amplio, ya que se incluyen además del estudio de los conflictos de leyes y de los conflictos jurisdiccionales, el derecho de la nacionalidad, es decir, el derecho que establece y regula la calidad de una persona en relación a un Estado y la condición jurídica del extranjero, que implica el análisis de los derechos y obligaciones de los no nacionales en un sistema jurídico determinado.
Entre las Líneas
En nuestra opinión el derecho internacional privado se debe estudiar en un sentido restrictivo, ya que los conflictos de leyes constituyen una materia muy particular tanto por sus fuentes como por su naturaleza y sus métodos de solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es importante subrayar que los conflictos de leyes son la base común del derecho internacional privado en todas las escuelas mencionadas anteriormente.

Más Detalles

La jurisprudencia es el ámbito internacional es muy limitada, ya que la Corte Internacional de Justicia es competente solo para conocer de los litigios entre Estados y para la interpretación de los tratados; sin embargo, en algunas ocasiones los Estados actúan como representantes de los ciudadanos y es la razón por la cual existen algunas decisiones importantes en la materia, tomadas por la Corte, el caso Boll, por ejemplo La doctrina a nivel internacional ha tenido un papel importante, ya que numerosos congresos y conferencias internacionales se celebran cada año agrupando a especialistas en la materia. Es importante señalar la existencia de institutos especializados como son: el Instituto de Derecho Internacional, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, la International Law Association y el Comité Francés de Derecho Internacional Privado. Por otra parte, numerosas revistas tales como la Revue Critique de Droit International Privé; el Recueil des Cours de l’Academie de Droit International; el Journal de Droit International; la Revista Española de Derecho Internacional y la Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale, son los medios de difusión de la doctrina contemporánea. La costumbre como fuente internacional, está constituida por ciertos principios que se han consolidado a través de la historia y que han sido aceptados por la mayoría de los países con excepción de los anglosajones. Estos principios son: locus regit actum (la ley del lugar de celebración rige la forma del acto); lex rei sitae (la ley que rige el lugar de ubicación de los bienes); lex fori (en materia de procedimiento rige la ley del foro); lex loci delicti (la ley aplicable a la responsabilidad delictual, es la ley del lugar donde ocurrió el ilícito), y lex loci executionis (en materia contractual la ley aplicable es la ley del lugar de ejecución del contrato), la costumbre internacional pierde su importancia, ya que en muchos países ha sido consagrada por textos legales o por la jurisprudencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Además

Historia. Simultáneamente a la creación de las ciudades, surgen los primeros problemas de derecho internacional privado; éstos se daban en las relaciones jurídicas entre habitantes de diferentes ciudades, de tal manera que había de determinar el derecho aplicable. Se considera como primera escuela de derecho internacional privado a la Estatuaria del siglo XII, en Italia del norte. Los glosadores y posglosadores hicieron aportaciones importantes en la materia como son los principios: a) de la costumbre internacional; b) de la distinción entre estatutos reales y estatutos personales, y c) de las categorías de vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Las escuelas francesa y holandesa de los siglos XVI y XVII propusieron y aplicaron el territorialismo como solución a los conflictos de leyes; mientras que Mancini, exponente de la escuela italiana del siglo XIX defendió la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) nacional.

Puntualización

Sin embargo, el autor alemán Friedrich Carl von Savigny puso fin a las teorías unilateralistas proponiendo un sistema de solución a los conflictos de leyes a partir de la bilateralidad de las reglas de conflicto y de la vinculación de las relaciones jurídicas al derecho aplicable. La doctrina contemporánea se caracteriza por la existencia de tres corrientes: a) la de los autores que defienden la aplicación territorial de las leyes recurriendo a un territorialismo feudal o, en ocasiones, a métodos nuevos como, por ejemplo, las normas de aplicación inmediata, o los sistemas de resolución de los conflictos de leyes en los países anglosajones; b) algunos estudiosos consideran que el carácter internacional de la materia es primordial; esta corriente internacionalista o supranacionalista estima que la solución a los problemas que se presenten en derecho internacional privado deben buscarse en la conclusión de los tratados o convenios, y c) la última corriente es la llamada “autónoma”, la cual considera al derecho internacional privado como un derecho autónomo, que debe lograr un equilibrio entre “nacionalismo” e “internacionalismo”. La técnica que proponen pretende, por medio del estudio del derecho comparado, llegar a uniformar o armonizar los sistemas jurídicos. Esta corriente considera que existen varios métodos para la resolución de los conflictos de leyes, a saber: las normas de aplicación inmediata, las normas materiales y el sistema tradicional

Véase También

Conferencias Internacionales, Conflicto de Jurisdicción, Conflicto de Leyes, Extranjería, Lex Fori, Lex Loci Delicti, Lex Loci Executionis, Lex Rei Sitae, Locus Regit Actum, Ley Personal, Nacionalidad, Normas de Aplicación Inmediata, Normas Materiales, Reglas de Conflicto Territorialismo.

Derecho Internacional Privado: Consideraciones Generales

Derecho Internacional Privado y las Relaciones Internacionales

En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de derecho internacional privado es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Privado

el derecho internacional privado mexicano ha sido una rama jurídica a la que se le ha prestado poco interés en los últimos cincuenta años, debido principalmente a que el origen de las leyes relativas, emanadas de la Revolución de 1917 y de sus procesos posteriores, fueron fundamentalmente de naturaleza territoridista, por lo que había poca oportunidad de consideración del derecho extranjero.

Sin embargo, las condiciones han cambiado significativamente y México ha entrado en una nueva etapa a partir de la segunda mitad de la década de los setenta. Esta etapa se ha caracterizado por una creciente participación de las relaciones privadas en el concierto internacional, especialmente en materia de comercio exterior. A esta nueva actitud se ha unido la de participar intensamente en la elaboración, discusión y ratificación de convenciones internacionales en la materia, especialmente en el ámbito interamericano.

Más sobre Derecho Internacional Privado

A nivel interno, este resurgimiento de interés por la disciplina se ha manifestado en la elaboración del Anteproyecto de Código Civil para el D.F. (1978 1979), en cuyo libro primero se incluyen varias disposiciones de derecho internacional privado, y en acontecimientos que, si bien de importancia menor, no son menos significativos, tales como el caso de la aparición de nuevos libros en la materia, la celebración del Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado durante cuatro años consecutivos, la creación de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, etcétera.

Por lo anterior es dable pensar que el panorama de la disciplina en México habrá de cambiar de manera importante en esta década de los años ochenta. [1]

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho Internacional Privado en relación a la Migración Internacional

Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la jurisdicción y el derecho aplicable cuando existe la posibilidad de que se apliquen dos o más ordenamientos jurídicos internos. No es una rama del derecho internacional público, sino una rama del derecho interno. [1]

Derecho Internacional Privado, Conflictos de Leyes

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho internacional privado, Conflictos de leyes. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-internacional-privado-y-conflictos-de-leyes”]

Derecho Internacional Privado, Conflictos de Leyes

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho internacional privado, Conflictos de leyes. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”]

Definición de Derecho Internacional Privado

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho internacional privado en el diccionario.

Características de Derecho internacional privado

[sc name=”derecho”][/sc] [rtbs name=”asuntos-sociales”]

Derecho internacional privado en Latinoamérica

Recursos

Traducción de Derecho internacional privado

Inglés: Private international law
Francés: Droit international privé
Alemán: Internationales Privatrecht
Italiano: Diritto internazionale privato
Portugués: Direito internacional privado
Polaco: Międzynarodowe prawo prywatne

Tesauro de Derecho internacional privado

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Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Matrimonio simulado > Derecho internacional privado
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Véase También

  • Conflicto de leyes
  • Conflicto entre leyes
  • Derecho civil internacional
  • Ley aplicable

Recursos

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Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Internacional Privado
  • Conflictos de Leyes
  • Derecho Internacional Privado
  • Conflictos de Leyes

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre derecho internacional privado recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

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Véase También

  • Sistema de la comunidad de derecho

Recursos

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Véase También

  • Ley extranjera

Recursos

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Véase También

  • Derecho privado universal

Recursos

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Véase También

  • Derecho privado humano

Recursos

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Véase También

  • Teoría de la nacionalidad

Recursos

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Notas

  1. Información sobre derecho internacional privado en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975.Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo II.

    Siqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953.

    Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F.

    Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4a. edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6a. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, tomo I; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado; introducción a sus problemas fundamentales; 2a. edición, Madrid, Tecnos, 1976; Loussouarn, Ivon y Bourel, Pierre, Droit international privé, Paris, Dalloz, 1978; Meyer, Pierre, Droit international privé, Paris, Editions Montchrestien, 1977; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 7a. edición, Madrid, Aguilar, 1976; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Savigny, Friedrich Carl von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2a. edición, Madrid, Góngora, 1924, 6 volúmenes; Siqueiros, José Luis, Síntesis del derecho internacional privado; 2a. edición, México, UNAM, 1971; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM. 1980.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho Internacional privado en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Derecho Internacional Público
Derecho Penal Internacional
Derechos Humanos
Derecho Privado
Derecho Internacional
Derecho de Propiedad
Derecho Mercantil Internacional
Derecho Infantil Internacional
Derecho Mercantil
Derecho Asiático
Derecho De Gentes
Derecho De Presa

Bibliografía

AGUILAR NAVARRO, M:: Derecho Civil internacional, vol. II (D. familia, patrimonial, sucesorio). Madrid, 1973.

ALEGRE GONZÁLEZ: «La excepción de orden público en Derecho Internacional privado», Revista de Derecho Privado. 1969.

BATIFFOL, H.: Codificación y unificación en Derecho Internacional privado. Granada, 1972.

BOUZA VIDAL, N.: Problemas de adaptación en Derecho Internacional privado e internacional. Ed. Tecnos, 1977.

CASTRO, F.: «La cuestión de las calificaciones en Derecho Internacional privado», Revista de Derecho Privado. 1933.

DE ANGULO RODRÍGUEZ: «El convenio de La Haya sobre la ley aplicable a la responsabilidad por daños derivados de los productos», A.D.C. 1974.

FERNÁNDEZ FLORES: «El estatuto personal y su problemática», A.D.I. 1974.

FERNÁNDEZ VIAGAS: «La teoría de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) en Derecho Internacional privado», R.G.D. 1962.

MARÍN LÓPEZ: «Los efectos del matrimonio en la reciente reglamentación española del Derecho Internacional privado», A.D.I. 1974.

PASTOR RIDRUEJO: «La ley aplicable a las obligaciones contractuales en el Derecho Internacional privado español», R.E.D.I. 1967.

PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS, J. T.: «El régimen económico de la sociedad conyugal en el Derecho Internacional privado», R.E.D.I. 1955.

PÉREZ VOITURIEZ: La adopción en Derecho Internacional privado. A.U. La Laguna, 1965.

VV.AA.: Comentarios a las reformas del C.C. Madrid, I, 1977.

Guía sobre Derecho Internacional privado

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Internacional Privado

Definición y descripción de Derecho Internacional Privado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guill y Claude Belair M) La naturaleza del derecho internacional privado es ambigua por las siguientes razones: por un lado es un derecho internacional en cuanto a su objeto: la reglamentación de la vida internacional de los individuos, y, por otro, es un derecho privado porque en oposición al derecho internacional público sus sujetos son las personas y no los Estados. [rtbs name=”mundo”] Sin embargo, por sus fuentes, así como por falta de un legislador internacional o supranacional el derecho internacional privado parte del derecho nacional de cada país, así se habla de un derecho internacional privado mexicano, por lo que se justifica la opinión según la cual se trata de un derecho interno que se proyecta a situaciones internacionales.

Otros Elementos

Además, la intervención creciente del Estado en todas las ramas del derecho vuelve superficial y discutible la tradicional división del derecho en público y privado. Es importante pensar que el derecho internacional privado es un derecho autónomo cuando numerosas reglas nacionales relativas a ese derecho se encuentran, frecuentemente, en los códigos civiles.

Desarrollo

Contenido. Este varía según las diferentes escuelas. Tanto en Italia como en Alemania el derecho internacional privado se identifica con el estudio de los conflictos de leyes, es decir, con la determinación de la ley aplicable a una relación privada de carácter internacional.
Entre las Líneas
En los países anglosajones comprende el análisis de los conflictos de leyes y de los conflictos de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto significa el estudio de la competencia internacional de los jueces nacionales y de los efectos y de la ejecución de una sentencia emitida en el extranjero.
Entre las Líneas
En Francia, como en derecho mexicano, el derecho internacional, privado tiene un contenido más amplio, ya que se incluyen además del estudio de los conflictos de leyes y de los conflictos jurisdiccionales, el derecho de la nacionalidad, es decir, el derecho que establece y regula la calidad de una persona en relación a un Estado y la condición jurídica del extranjero, que implica el análisis de los derechos y obligaciones de los no nacionales en un sistema jurídico determinado.
Entre las Líneas
En nuestra opinión el derecho internacional privado se debe estudiar en un sentido restrictivo, ya que los conflictos de leyes constituyen una materia muy particular tanto por sus fuentes como por su naturaleza y sus métodos de solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es importante subrayar que los conflictos de leyes son la base común del derecho internacional privado en todas las escuelas mencionadas anteriormente.

Más Detalles

La jurisprudencia es el ámbito internacional es muy limitada, ya que la Corte Internacional de Justicia es competente solo para conocer de los litigios entre Estados y para la interpretación de los tratados; sin embargo, en algunas ocasiones los Estados actúan como representantes de los ciudadanos y es la razón por la cual existen algunas decisiones importantes en la materia, tomadas por la Corte, el caso Boll, por ejemplo La doctrina a nivel internacional ha tenido un papel importante, ya que numerosos congresos y conferencias internacionales se celebran cada año agrupando a especialistas en la materia. Es importante señalar la existencia de institutos especializados como son: el Instituto de Derecho Internacional, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, la International Law Association y el Comité Francés de Derecho Internacional Privado. Por otra parte, numerosas revistas tales como la Revue Critique de Droit International Privé; el Recueil des Cours de l’Academie de Droit International; el Journal de Droit International; la Revista Española de Derecho Internacional y la Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale, son los medios de difusión de la doctrina contemporánea. La costumbre como fuente internacional, está constituida por ciertos principios que se han consolidado a través de la historia y que han sido aceptados por la mayoría de los países con excepción de los anglosajones. Estos principios son: locus regit actum (la ley del lugar de celebración rige la forma del acto); lex rei sitae (la ley que rige el lugar de ubicación de los bienes); lex fori (en materia de procedimiento rige la ley del foro); lex loci delicti (la ley aplicable a la responsabilidad delictual, es la ley del lugar donde ocurrió el ilícito), y lex loci executionis (en materia contractual la ley aplicable es la ley del lugar de ejecución del contrato), la costumbre internacional pierde su importancia, ya que en muchos países ha sido consagrada por textos legales o por la jurisprudencia.

Además

Historia. Simultáneamente a la creación de las ciudades, surgen los primeros problemas de derecho internacional privado; éstos se daban en las relaciones jurídicas entre habitantes de diferentes ciudades, de tal manera que había de determinar el derecho aplicable. Se considera como primera escuela de derecho internacional privado a la Estatuaria del siglo XII, en Italia del norte. Los glosadores y posglosadores hicieron aportaciones importantes en la materia como son los principios: a) de la costumbre internacional; b) de la distinción entre estatutos reales y estatutos personales, y c) de las categorías de vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Las escuelas francesa y holandesa de los siglos XVI y XVII propusieron y aplicaron el territorialismo como solución a los conflictos de leyes; mientras que Mancini, exponente de la escuela italiana del siglo XIX defendió la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) nacional.

Puntualización

Sin embargo, el autor alemán Friedrich Carl von Savigny puso fin a las teorías unilateralistas proponiendo un sistema de solución a los conflictos de leyes a partir de la bilateralidad de las reglas de conflicto y de la vinculación de las relaciones jurídicas al derecho aplicable. La doctrina contemporánea se caracteriza por la existencia de tres corrientes: a) la de los autores que defienden la aplicación territorial de las leyes recurriendo a un territorialismo feudal o, en ocasiones, a métodos nuevos como, por ejemplo, las normas de aplicación inmediata, o los sistemas de resolución de los conflictos de leyes en los países anglosajones; b) algunos estudiosos consideran que el carácter internacional de la materia es primordial; esta corriente internacionalista o supranacionalista estima que la solución a los problemas que se presenten en derecho internacional privado deben buscarse en la conclusión de los tratados o convenios, y c) la última corriente es la llamada “autónoma”, la cual considera al derecho internacional privado como un derecho autónomo, que debe lograr un equilibrio entre “nacionalismo” e “internacionalismo”. La técnica que proponen pretende, por medio del estudio del derecho comparado, llegar a uniformar o armonizar los sistemas jurídicos. Esta corriente considera que existen varios métodos para la resolución de los conflictos de leyes, a saber: las normas de aplicación inmediata, las normas materiales y el sistema tradicional

Véase También

Conferencias Internacionales, Conflicto de Jurisdicción, Conflicto de Leyes, Extranjería, Lex Fori, Lex Loci Delicti, Lex Loci Executionis, Lex Rei Sitae, Locus Regit Actum, Ley Personal, Nacionalidad, Normas de Aplicación Inmediata, Normas Materiales, Reglas de Conflicto Territorialismo.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4a. edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6a. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, tomo I; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado; introducción a sus problemas fundamentales; 2a. edición, Madrid, Tecnos, 1976; Loussouarn, Ivon y Bourel, Pierre, Droit international privé, Paris, Dalloz, 1978; Meyer, Pierre, Droit international privé, Paris, Editions Montchrestien, 1977; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 7a. edición, Madrid, Aguilar, 1976; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Savigny, Friedrich Carl von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2a. edición, Madrid, Góngora, 1924, 6 volúmenes; Siqueiros, José Luis, Síntesis del derecho internacional privado; 2a. edición, México, UNAM, 1971; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM. 1980.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4a. edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6a. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, tomo I; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado; introducción a sus problemas fundamentales; 2a. edición, Madrid, Tecnos, 1976; Loussouarn, Ivon y Bourel, Pierre, Droit international privé, Paris, Dalloz, 1978; Meyer, Pierre, Droit international privé, Paris, Editions Montchrestien, 1977; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 7a. edición, Madrid, Aguilar, 1976; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Savigny, Friedrich Carl von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2a. edición, Madrid, Góngora, 1924, 6 volúmenes; Siqueiros, José Luis, Síntesis del derecho internacional privado; 2a. edición, México, UNAM, 1971; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM. 1980.

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28 comentarios en «Derecho Internacional Privado»

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