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Derecho Primario de la Unión Europea

Europa

En el marco del derecho de la Unión Europea, el derecho primario es el marco constitucional de la Unión y está integrado por todos sus tratados fundacionales, de ampliación y de reforma. Estos tratados incluyen el Tratado de París, por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951). El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que se había firmado el 25 de marzo de 1957, entró en vigor el 1 de enero de 1958. También había sufrido varias modificaciones, cambió su denominación a partir del 1 de noviembre de 1993 por la de “Tratado constitutivo de la Comunidad Europea” (para el que se utilizan habitualmente las abreviaturas Tratado CE y TCE) como consecuencia del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). El Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 (Tratado UE) perfeccionó el Tratado CE y renumeró sus disposiciones. El TCE fue modificado de nuevo a raíz del Tratado de Niza y de los tratados de adhesión de 16 de abril de 2003 y 25 de abril de 2005 (Tratado UE).

Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

Simplificación Legislativa

comunicación

El término simplificación reglamentaria (dentro del concepto más amplio de simplificación normativa, y en paralelo a la simplificación legislativa) se refiere a la reducción de la carga de los reglamentos y las formalidades derivadas de los mismos, cuya aplicación y cumplimiento representan una pesada carga administrativa y financiera para las empresas, los particulares y las administraciones públicas. Desde esta perspectiva, el alivio reglamentario es el primer paso en el proceso de desarrollo de la gobernanza reglamentaria.

Comisión Europea

Europa y comercio

Comisión Europea es una Institución fundamental de la UE, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que tiene como objetivo principal representar el interés europeo. Ninguna otra institución persigue el interés de la Unión de forma tan coherente e inquebrantable como la Comisión. Así lo reconoce ahora el art. 17.1 del TUE, según el cual la Comisión “promoverá el interés general de la Unión”, en la medida en que constituye un contrapeso al Consejo, dominado por los diversos intereses nacionales. Su papel de “guardiana del interés común” no sólo se refleja en el art. 25 TFUE/22 CE, que obliga a la Comisión a presentar informes anuales sobre las actividades de la Unión, sino también en su independencia, garantizada por diversas disposiciones de los tratados. Los gobiernos nacionales se limitan al derecho de proponer a sus respectivos candidatos para formar parte del consejo de comisarios. El Presidente de la Comisión, sin embargo, es nombrado por el Consejo (Europeo), lo que implica que el candidato necesita el respaldo de la gran mayoría de los Estados miembros. No sólo el posible Presidente, que es elegido en primer lugar, sino también el posible cuerpo de Comisarios en su conjunto están sujetos a un interrogatorio diligente por parte del Parlamento Europeo antes de su elección.

Fraude

Dinero y banca

En el derecho romano clásico, la llamada “actio de dolo” se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este elemento moral sigue formando parte a veces del concepto de “fraude”. Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término “consenso” ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento. El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables.

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