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Solicitante de Asilo

Solicitante de Asilo es el nacional de un tercer país o apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho) que haya presentado una solicitud de asilo sobre la cual todavía no se haya dictado una resolución definitiva. Solicitantes de asilo son personas que solicitan asilo en otro país. Si se rechaza su solicitud porque no se puede demostrar la persecución política, los solicitantes de asilo deben volver a salir de dicho país, generalmente (es el caso de Alemania y Luxemburgo, por ejemplo). Sin embargo, incluso los solicitantes de asilo rechazados no pueden ser devueltos (deportados) si hay guerra o guerra civil en su país de origen. Esta protección contra la deportación también se llama “pequeño asilo”.

Fuga de Cerebros

Esta entrada se ocupa de la Fuga de Cerebros, importante en el ámbito migratorio de la Unión Europea, Hace referencia a la pérdida que sufre un país como resultado de la emigración de personas (altamente) cualificadas. El origen de esta denominación que se refiere a la migración internacional cuantitativamente numerosa de personas con alta calificación educacional, proviene del inglés “brain drain”, del cual ha sido traducido a diversas lenguas incluyendo el castellano. Por “cerebros” o talentos se entiende, pues, en el contexto de esta denominación, a las personas que poseen altas calificaciones intelectuales, tales como científicos de las ciencias sociales y naturales, universitarios graduados en humanidades, profesionales del nivel universitario y artistas destacados.

Crimen contra la Humanidad

Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan requisitos como “la comisión como parte de un ataque generalizado”. La presencia de un número reducido de no civiles en un grupo compuesto en su mayoría por población civil se considerará un crimen contra la humanidad en la medida en que se den las demás condiciones del crimen.

El que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática quiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía el requisito de que los crímenes contra la humanidad se han de cometer de forma sistemática.

Genocidios en la Historia

El intento deliberado de erradicar un pueblo (a menudo un grupo nacional, étnico o religioso). Sólo tres genocidios se han producido en África, según un amplio consenso. En “El genocidio en la era del Estado-nación, vol. 2: el ascenso de Occidente y la llegada del genocidio” (2005), Levene sostiene que este enfoque no comprende sus verdaderos orígenes. El genocidio se desarrolló a partir de la modernidad y la lucha por el Estado-nación, ambas experiencias esencialmente occidentales. Fue la expansión europea en todos los hemisferios entre los siglos XV y XIX la que proporcionó el principal estímulo a sus manifestaciones anteriores a 1914. Un resultado crítico, en la cúspide de la modernidad, fue la destrucción revolucionaria francesa de la Vendée. Levene concluye este volumen en la línea divisoria de 1914 con los efectos desestabilizadores del “ascenso de Occidente” en los antiguos imperios otomano, chino, ruso y austriaco.

Adaptación

Este texto se ocupa de la adaptación, como el proceso de modificación de algunas o de todas las creencias personales y/o actitudes a fin de ajustarse a las nuevas condiciones de vida. La adaptación, en sentido biológico, es una característica de un organismo que lo hace apto para su entorno o para su forma de vida particular. La adaptación suele referirse a dos mecanismos: (1) un ajuste a condiciones ambientales nuevas o alteradas mediante cambios en el genotipo (selección natural) o el fenotipo; y (2) la aparición de cambios fisiológicos en un individuo expuesto a condiciones cambiadas.
En muchos casos, suele ser difícil estar seguro de la eficacia de lo que parece ser una adaptación. Una estructura que evolucionó como una adaptación para una función puede llegar a servir más tarde para una función diferente. Este fenómeno se conoce como exaptación. La evolución por selección natural tiende a aumentar la aptitud, haciendo que los organismos se adapten mejor a su entorno y modo de vida.

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