El dumping es la exportación de productos con un valor inferior al “valor normal”, que a menudo se define como el precio al que se venden esos productos en el mercado interior. Desde su creación, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha autorizado a los signatarios a aplicar derechos para compensar el dumping cuando éste cause, o amenace con causar, un daño importante a una industria en el territorio de un miembro de la OMC. La legislación antidumping nacional data de mucho antes del GATT. Por ejemplo, los Estados Unidos aprobaron sus primeras leyes antidumping en 1921.
A pesar de su longevidad, las medidas antidumping suelen ser objeto de duras críticas, especialmente por parte de los economistas académicos. De hecho, algunos observadores abogan por su completa eliminación, planteando la cuestión de si el dumping en sí mismo es un problema lo suficientemente grave como para justificar el mantenimiento del régimen antidumping previsto en el GATT. Este texto señala que las medidas antidumping, como cualquier régimen regulatorio complejo, pueden dar lugar a resultados anómalos o indeseables en algunos casos, pero argumenta que el dumping en sí mismo sigue siendo un “problema en el comercio internacional”, tal como lo describió Jacob Viner en su estudio seminal de 1923 sobre el tema. Como tal, el dumping requiere una regulación continua, especialmente para los países con mercados nacionales relativamente abiertos.