Consejo de Ministros
En términos generales, la locución consejo de ministros puede referirse al órgano que con tal nombre desarrolla funciones fundamentalmente deliberativas, en un sistema tanto republicano como monárquico, así como democrático o totalitario. Desde el punto de vista del derecho constitucional moderno, los consejos de ministros que más relevancia tienen son aquellos que detentan alguna función real, de asesoría o control, y que son relativamente independientes de los jefes del gobierno a los que asisten; de otro modo, se trataría de órganos administrativos sin ninguna función política.