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Derecho Privado Europeo

Europa y comercio

Sólo a partir de la década de 1980 el concepto de “Derecho privado europeo” se ha utilizado comúnmente en el discurso jurídico. Llama la atención que la intensidad de los debates sobre el Derecho privado europeo diverja significativamente entre los distintos Estados europeos. El debate se ha centrado tradicionalmente en Alemania, los Países Bajos y partes de España (especialmente Cataluña), además de en Escocia y algunas universidades italianas. Los juristas de Francia y de las naciones del common law se han mostrado más reticentes porque temen que los procesos de europeización puedan poner en peligro la identidad nacional de su derecho privado. El Derecho privado europeo no puede considerarse un sistema jurídico plenamente desarrollado. Se trata más bien de un programa político y académico. Por lo tanto, es imposible utilizar el término “Derecho privado europeo” de forma puramente descriptiva; más bien, cada concepto de Derecho privado europeo debe considerarse como la expresión de una política jurídica o académica específica. En consecuencia, en los debates actuales pueden encontrarse diferentes concepciones del Derecho privado europeo. Mientras que algunos quieren construir un Derecho privado europeo sobre la base del acervo comunitario, es decir, sobre los textos jurídicos de la Unión Europea relativos al Derecho privado, otros enfoques se centran en el acervo comunitario, es decir, en la tradición académica común del Derecho común europeo (ius commune), que es la base de los diferentes sistemas jurídicos nacionales de Europa.

Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

Derecho Comparado Europeo

Europa y comercio

Se aborda la cuestión del futuro de la relación entre el derecho comparado y el derecho europeo. En un primer paso se explicaran algunas premisas básicas como los diferentes significados del derecho comparado y el método legal comparativo. En un segundo paso, se tratara de mapear las diversas formas en que se ha utilizado el método legal comparativo en el contexto de la legislación de la UE y la investigación de la legislación de la UE. Luego, se analizara el desafío del derecho comparado cuando se aplique dentro de un sistema de gobierno multinivel. Se revisará el problema de “desempaquetar” unidades de comparación mutuamente interdependientes en un contexto de gobernanza multinivel, tocando temas de diseño de investigación e interdisciplinariedad. Parte de la doctrina aboga por ampliar el uso de métodos legales comparativos en la investigación sobre la legislación de la UE. La integración europea ha entrado en una nueva fase más madura y compleja, por lo que no es satisfactorio tratar a la Unión Europea de forma aislada como un sistema autosuficiente separado de los estados que lo componen. En su lugar, se necesita una comprensión más profunda de la interacción entre el nivel supranacional y nacional y entre las unidades nacionales individuales en el sistema supranacional y aquí el derecho comparativo creativo puede hacer una contribución importante. Además, están surgiendo nuevos campos de investigación jurídica comparativa, a saber, la comparación de sistemas interconectados supranacionales e internacionales de gobierno, que imponen demandas aún mayores sobre creatividad académica y disciplina metodológica. En general, se afirma que se requiere un enfoque renovado en la metodología de la investigación jurídica comparativa. Se sugiere una cuidadosa reflexión sobre el diseño de la investigación para captar la dinámica de la interpenetración de sistemas y el cambio legal e institucional, así como una mayor apertura a la investigación interdisciplinaria como formas de enfrentar los desafíos metodológicos.

Libertad Religiosa en el Budismo

Vista, imagen, conocimiento

¿Qué es el Periodo Formativo en el budismo? ¿Cuáles fueron algunas de las preocupaciones durante el Periodo Formativo? ¿Cómo se difundieron las enseñanzas de Buda durante el Periodo Formativo? ¿Cuál es la importancia de la historia de Angulimala durante el Periodo Formativo? ¿Cuál era la importancia de apoyar el dharma en formas budistas y no budistas durante el Periodo Formativo? ¿Cómo cambió el budismo durante el Periodo Local/Cultural? ¿Cuáles fueron las formas de budismo que surgieron a finales del siglo XIX y principios del XX, y en qué se diferenciaron de las formas anteriores de budismo? ¿Cómo se corresponden los valores budistas con los aspectos centrales del discurso sobre los derechos humanos y la idea de libertad religiosa?
¿Quiénes son algunos de los pensadores budistas destacados de los siglos XX y XXI, y cómo ven la relación entre el budismo y los derechos humanos? ¿Cómo se ha adaptado y evolucionado el budismo para seguir siendo relevante en el mundo moderno, manteniendo al mismo tiempo sus valores y creencias fundamentales? ¿Cuáles son algunos de los retos y oportunidades a los que se enfrenta el budismo en la era moderna, y cómo responden los budistas a estos retos y oportunidades? ¿Cuáles son algunos ejemplos de preocupaciones locales específicas tratadas en los textos del período local/cultural? ¿Cuál es la relación entre los mundos político y religioso durante el Periodo Local/Cultural, particularmente en Asia Oriental? ¿Cómo afectó el declive del budismo en el sur de Asia propiamente dicho al desarrollo del budismo durante el periodo local/cultural? Aquí se contestan estas y otras preguntas. El budismo surgió en la India en el siglo VII aC como reacción contra el brahmanismo, en el que predominaban los ritos y los sacrificios. Se difundió a a Birmania, Sri Lanka, Tailandia, Laos, China, Corea, Japón y Vietnam.

Tantra

El tantra en la nomenclatura occidental ha alcanzado formas de significación independientes de su uso sánscrito y se ha convertido en una categoría un tanto promiscua aplicada a diversos rituales que de otro modo no serían fáciles de clasificar. En el lenguaje general, el tantra indica el sistema religioso panindio que se emuló en los círculos budistas, hindúes y jainistas, y a menudo se entiende que el tantra tiene un componente erótico. Este texto se ocupa, especialmente, de la idea del tantra en la India y en Asia Central y Oriental.

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