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Libre Circulación de Trabajadores

Social

Este texto se ocupa de la Libre Circulación de Trabajadores en el Derecho de la Unión Europea, en el contexto del Mercado Interior y las cuatro libertades fundamentales. La libre circulación de trabajadores puede ser invocada por los trabajadores que ejercen una actividad transfronteriza y poseen la nacionalidad de un Estado miembro, los llamados trabajadores migrantes, pero también incluso por los Empleadores y las agencias de selección del sector privado. Incluso en el caso de una mujer belga que trabajaba para el Estado alemán en Argelia, el TJCE ha aplicado el artículo 45 del TFUE/39 del Tratado CE (TJCE, asunto C-214/94 – Boukhalfa, Rec. 1996, p. I-2353). Los miembros de la familia están protegidos por normas específicas de derecho derivado. Hoy en día, debido a la ciudadanía de la Unión también se concede un derecho de libre circulación a los no trabajadores y de ello el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha extraído importantes consecuencias incluso para el derecho privado.
Una situación transfronteriza es, como siempre, una condición previa; sin embargo, un trabajador puede invocar el derecho a la libre circulación de personas también frente a su propio Estado nacional si ya ha ejercido la libertad en otro Estado miembro.

Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

Libertad de Asociación

Social

La libertad de asociación describe el derecho de todos los individuos a reunirse con otros individuos en cualquier momento. Cuando se utiliza en el contexto de los derechos laborales y la negociación colectiva, el término adquiere un significado más restringido y específico, ya que aquí engloba un determinado propósito de la asociación subyacente. La legislación de los Estados miembros garantiza como mínimo la libertad de los trabajadores y Empleadores de formar y pertenecer a asociaciones, ya sean sindicatos o asociaciones de Empleadores, con el fin de promover y defender sus intereses. Aparte de ese derecho individual positivo, la protección legal también cubre a veces la libertad de no afiliarse a ningún sindicato, o a uno en particular (aspecto negativo). Dado que en algunos ordenamientos jurídicos la existencia de la asociación y sus actividades específicas están aseguradas, la libertad de asociación también presenta un aspecto colectivo. El derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo puede considerarse el elemento esencial de esta faceta colectiva.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Europa

Concepto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea La Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las […]

Migración Forzosa

comercio internacional

Movimiento de población fuera de su lugar de origen o de residencia habitual, de carácter temporal o permanente y por lo general a gran escala, que tiene un carácter involuntario. Frente a los problemas que se mencionan en la entrada, es sorprendente que en ocasiones se siga abogando por los traslados forzosos de población como soluciones duraderas a los conflictos de libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Más allá del hecho de que tanto las poblaciones transferidas como las que supuestamente se benefician de la transferencia debido a la creación de entidades étnicamente más homogéneas casi nunca experimentan un aumento real de la autodeterminación, sobre todo porque la transferencia se produce en contra de su voluntad y siguen viviendo en condiciones que normalmente no habrían elegido para sí mismos, los Estados rara vez ven un aumento neto de la estabilidad interna y la seguridad externa. En el mejor de los casos, la constelación de amenazas a las que están expuestos a los cambios, requiere que se encuentren diferentes políticas y mecanismos para su gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otro lado, el aparente “éxito” de algunas transferencias forzadas de población parece proporcionar evidencia de que tales políticas pueden funcionar, es decir, proporcionar estabilidad interna y seguridad externa para los Estados afectados y, por lo tanto, también contribuir a un conjunto más amplio de condiciones bajo las cuales las personas pueden ejercer su derecho a la libre determinación.

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