Este texto se ocupa del Convenio de Bruselas de 1968 , o Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Bruselas el 27 de septiembre, 1968 y en vigor desde el 1 de febrero 1973. Hubo luego otros instrumentos, como el Convenio de Lugano. En el ámbito europeo, el concepto de “materia civil y mercantil” aparece, por primera vez, en el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales (Convenio de Bruselas). El Convenio de Bruselas -y hoy su sucesor, el Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001)- era, según su art. 1(1)1, aplicable únicamente a las materias civil y mercantil, aunque el antiguo art. 220 del Tratado CEE -en el que se basó la celebración del Convenio de Bruselas- invitaba a los Estados miembros a celebrar convenios para el reconocimiento mutuo de sus resoluciones judiciales y no se limitaba a las materias civiles. Sin embargo, incluso en 1968 el término “materia civil y mercantil” no era un concepto nuevo. Los convenios de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado también limitan su ámbito de aplicación a los “asuntos civiles o mercantiles” o “matière civile ou commerciale” (por ejemplo, el apartado 1 del artículo 1 del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación o traslado de documentos).