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Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Contaminación Marina

Asia y Oriente Medio

Los convenios de indemnización por contaminación marina contienen ciertas disposiciones similares entre sí. Establecen la responsabilidad objetiva del “propietario del buque”, que generalmente significa el propietario registrado, pero en el Convenio Bunkers también se incluye al fletador a casco desnudo, al gestor y al operador del buque. Quien sea propietario de un buque de un determinado tonelaje debe mantener una fianza financiera por el importe de su posible responsabilidad por contaminación marina. A nivel regional, la UE ha adoptado varias medidas y disposiciones relativas a la contaminación marina. En 2002, el Consejo autorizó a los Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio sobre hidrocarburos para combustible de los buques. La Directiva 2004/35 sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales se aplica también en la ZEE y en la plataforma continental de los Estados miembros; no se aplica, sin embargo, cuando son aplicables los convenios internacionales sobre responsabilidad civil en materia de indemnización por contaminación marina.

Tutela de los Bebés

Social

Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 28 de noviembre de […]

Fracaso en la Prevención de la Contaminación

Medio Ambiente

La prevención de la contaminación trata de identificar la mejor manera de eliminar o reducir la contaminación y los residuos en su origen. Por desgracia, en muchos casos, ha tenido más bien una historia de fracasos que de éxitos.

Cooperación en Materia de Aguas Transfronterizas

Este texto se ocupa de ofrecer hechos, comentarios y análisis sobre cooperación en materia de aguas transfronterizas. Se ha demostrado que gran parte de la comunidad académica ha ido mucho más allá de la noción simplista de los determinantes medioambientales de la falta de cooperación, refutando en general las afirmaciones públicas de los políticos de que el agua está en el centro de la violencia política. La bibliografía ha defendido que el análisis de la dinámica de las aguas transfronterizas debe considerarse en términos amplios de interacción política y no en los polarizadores términos “o lo uno o lo otro” de no cooperación o cooperación. El enfoque unidimensional, según la bibliografía, puede ocultar involuntariamente la tolerancia que existe en la mayoría de los contextos en los que coexisten realmente la no cooperación y la cooperación. También desalienta la consideración de los aspectos menos benignos de la cooperación, lo que lleva a cuestionar mantras simplistas como “toda cooperación es buena”. La literatura ha reafirmado la relevancia teórica del enfoque para el análisis de esta coexistencia de no cooperación y cooperación. El enfoque descubre una cooperación que en realidad puede contener un conflicto, o un conflicto de bajo nivel que impulsa la resolución a niveles superiores. El lado cooperativo de la interacción se ha desarrollado para revelar sus múltiples caras. El lado cooperativo de la interacción se ha desarrollado para revelar sus múltiples caras. Aquí, la cooperación efectiva basada en el cumplimiento, los objetivos, los intereses y las características de resolución de problemas de los ribereños se ha diferenciado de los indicadores típicos e incuestionables de cooperación, como la firma de un tratado o el establecimiento de una iniciativa de cuenca fluvial. Se ve aquí que la cooperación “simbólica”, por otra parte, puede servir para ocultar o perpetuar contradicciones. La cooperación coercitiva, en cambio, puede profundizarlas. La clasificación de las caras de esta interacción en aguas transfronterizas se vinculó a las fuerzas motrices de la interacción y demostró sus usos estratégicos. Las fuerzas motrices pueden permitir que un actor que percibe unas relaciones altamente cooperativas minimice los aspectos más negativos de la cooperación. La implicación para los analistas y los responsables políticos es que descuidar los matices puede conducir a un análisis incompleto y a una política ineficaz.

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