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Insolvencia Empresarial

banca y finanzas

Una empresa es insolvente de tesorería si es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento. Desde el punto de vista económico, la insolvencia de tesorería tiene que ver con la falta de liquidez, que viene determinada, por un lado, por los créditos monetarios contra la empresa y, por otro, por la capacidad de pago de ésta. En una escala temporal, se puede diferenciar si una empresa es incapaz de pagar en el momento pertinente de la evaluación o si será incapaz de pagar en el futuro. En consecuencia, se distingue entre insolvencia de balance real e inminente. La insolvencia de balance se determina de forma más bien estática, mientras que la insolvencia de flujo de caja tiene un carácter más dinámico debido a la relevancia de la fecha de vencimiento a lo largo del tiempo. Una empresa es insolvente desde el punto de vista del balance si el valor de su activo es inferior al importe de su pasivo.

Unión Europea

actividad económica, bancos y dinero

La Unión Europea (UE) fue fundada por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (Tratado UE), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. En la actualidad cuenta con 26 Estados miembros (los códigos oficiales de la UE se indican a continuación entre paréntesis): Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Dinamarca (DK), Estonia (EE), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (GR), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), República Checa (CZ), Letonia (LV), Lituania (LT), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), Rumanía (RO), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), España (ES), y Suecia (SE). El Reino Unido (UK) dejó la organización (véase Brexit en esta plataforma digital).

Derecho Privado Europeo

Europa y comercio

Sólo a partir de la década de 1980 el concepto de “Derecho privado europeo” se ha utilizado comúnmente en el discurso jurídico. Llama la atención que la intensidad de los debates sobre el Derecho privado europeo diverja significativamente entre los distintos Estados europeos. El debate se ha centrado tradicionalmente en Alemania, los Países Bajos y partes de España (especialmente Cataluña), además de en Escocia y algunas universidades italianas. Los juristas de Francia y de las naciones del common law se han mostrado más reticentes porque temen que los procesos de europeización puedan poner en peligro la identidad nacional de su derecho privado. El Derecho privado europeo no puede considerarse un sistema jurídico plenamente desarrollado. Se trata más bien de un programa político y académico. Por lo tanto, es imposible utilizar el término “Derecho privado europeo” de forma puramente descriptiva; más bien, cada concepto de Derecho privado europeo debe considerarse como la expresión de una política jurídica o académica específica. En consecuencia, en los debates actuales pueden encontrarse diferentes concepciones del Derecho privado europeo. Mientras que algunos quieren construir un Derecho privado europeo sobre la base del acervo comunitario, es decir, sobre los textos jurídicos de la Unión Europea relativos al Derecho privado, otros enfoques se centran en el acervo comunitario, es decir, en la tradición académica común del Derecho común europeo (ius commune), que es la base de los diferentes sistemas jurídicos nacionales de Europa.

Patente Europea

Europa

Un primer paso real hacia el establecimiento de una patente europea se consiguió con el Convenio sobre la unificación de ciertos puntos del derecho sustantivo en materia de patentes de invención (Convenio de Estrasburgo), que se concluyó en el marco del Consejo de Europa en 1963. El primer borrador de este Convenio se presentó en 1955, y el Convenio de 1963 entró finalmente en vigor en 1980. Su principal resultado fue armonizar las leyes de patentes en toda Europa. Con el tiempo, esto condujo a la unificación de los requisitos de patentabilidad y, por lo tanto, sentó las bases para posteriores desarrollos europeos. En la Unión Europea, los desarrollos comenzaron inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Roma el 1 de enero de 1958. La Comisión de la recién creada Comunidad Económica Europea (CEE) se dio cuenta enseguida de que, debido a sus efectos territoriales, las patentes nacionales constituirían un obstáculo para la libre circulación de mercancías en el Mercado Común. Un grupo de trabajo creado por los Estados miembros ya en 1960 presentó los principios de una patente europea, es decir, comunitaria, que debía establecerse como una patente autónoma y unificada, es decir, no como un conjunto de patentes nacionales.

Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

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