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Derecho de Petición

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Derecho de Petición significa, en el contexto constitucional, el derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Aquí se examinará en varias constituciones europeas. Es tanto un ideal político como una doctrina constitucional. Como ideal político, refleja la noción democrática de que los funcionarios del gobierno deben escuchar y responder a las quejas presentadas por los ciudadanos. Como doctrina constitucional, está consagrada en el texto de la Primera Enmienda, aunque no es un derecho absoluto.

Sus raíces inglesas se encuentran en la antigua costumbre de los súbditos de solicitar directamente al rey la reparación de agravios cometidos por funcionarios o por otros súbditos. El artículo 16 de la Magna Charta (1215) exigía una forma de petición, que influyó en imaginaciones posteriores, pero ese artículo se omitió en la versión final de la Magna Charta confirmada por Eduardo I en 1297. Aun así, los súbditos siguieron solicitando privilegios e inmunidades a la Corona, dirigiéndose directamente al monarca. Muchas peticiones eran reclamaciones de propiedades que el monarca poseía ilegalmente, y los ministros reales remitían dichas reclamaciones por cédula a diversos tribunales, normalmente al Exchequer. El Parlamento también presentaba peticiones al rey, tanto en relación con los privilegios del Parlamento o de sus miembros como con la política real en diversos asuntos. La más famosa fue la Petición de Derecho (1628), que confirmaba las libertades del súbdito frente a la detención arbitraria, los juicios en comisiones militares y la imposición de tributos por parte de cualquiera que no fuera el Parlamento.

Garantías Personales

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Garantías Personales Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las garantías personales. [aioseo_breadcrumbs] Derechos y Garantías Personales en la Constitución de Portugal Derechos Personales, Libertades y Garantías en el Capítulo I de la Constitución de Portugal Este artículo trata sobre Derechos personales, libertades y … Leer más

Libertad de Asociación

Social

La libertad de asociación describe el derecho de todos los individuos a reunirse con otros individuos en cualquier momento. Cuando se utiliza en el contexto de los derechos laborales y la negociación colectiva, el término adquiere un significado más restringido y específico, ya que aquí engloba un determinado propósito de la asociación subyacente. La legislación de los Estados miembros garantiza como mínimo la libertad de los trabajadores y Empleadores de formar y pertenecer a asociaciones, ya sean sindicatos o asociaciones de Empleadores, con el fin de promover y defender sus intereses. Aparte de ese derecho individual positivo, la protección legal también cubre a veces la libertad de no afiliarse a ningún sindicato, o a uno en particular (aspecto negativo). Dado que en algunos ordenamientos jurídicos la existencia de la asociación y sus actividades específicas están aseguradas, la libertad de asociación también presenta un aspecto colectivo. El derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo puede considerarse el elemento esencial de esta faceta colectiva.

Familia

Social

La definición social de familia y de sus valores y ventajas para cada individuo depende en gran medida de la experiencia de los individuos y de sus percepciones de los vínculos personales. La definición en derecho, del mismo modo, varía, y el concepto jurídico de familia puede ser diferente del sociológico o psicológico. Un rasgo común puede ser la unión social formada por los miembros de la familia, pero quién exactamente puede o debe considerarse un miembro de la familia puede variar significativamente. Una conexión biológica directa de dos personas por descendencia se considera generalmente una conexión que establece una relación familiar, pero la inclusión de parientes colaterales y remotos no puede darse por sentada. La “familia”, como institución jurídica, exige una relación legal entre los miembros de la familia. Esta relación jurídica puede resultar de una relación de sangre legalmente reconocida, de un acto jurídico (como el reconocimiento, la adopción o el matrimonio) o de un acto de hecho legalmente relevante (como la aceptación de una persona en el hogar) o de cualquier combinación de los mismos. Cada sociedad y cada época definen qué hechos se consideran jurídicamente relevantes. Por lo tanto, la definición de “familia” difiere, a veces sustancialmente, de un sistema jurídico a otro. El concepto jurídico se ve influido por las funciones sociales y societales de la familia en la comunidad concreta y por el significado jurídico de la pertenencia a una familia.

Habeas Corpus

Territorio, Estado, Naturaleza

Hábeas corpus es un procedimiento, un “rescripto” (writ), del derecho inglés, emitido ya en el siglo XII: consiste en un acto, emitido por la jurisdicción competente, por el que se ordena a un preso que declare en qué día y por qué causa ha sido detenido (de ahí el nombre, en latín, de “tener [su] cuerpo”, es decir, ser restituido). Volvió a entrar en vigor en la Petición de Derechos de 1627, mientras que en 1679 se promulgó la Ley de Hábeas Corpus, que seguía consagrando el principio de la inviolabilidad personal y aún regula sus garantías: en virtud de esta ley, el acusado debe conocer la causa de su detención y es conducido ante el magistrado competente, que debe pronunciarse inmediatamente sobre su libertad, si puede prestar fianza para volver a ser juzgado. La Ley de 1816 extendió la garantía del h. a las detenciones por causas civiles y otorgó a los jueces jurisdicción sobre la veracidad de la denuncia. Por razones excepcionales de orden público, el habeas corpus puede ser suspendido temporalmente por ley, como ocurrió, por ejemplo, en el período 1794-1801. Es una acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto. Con referencia genérica a la institución del derecho inglés, la expresión se utiliza para indicar las garantías de las libertades personales de los ciudadanos que están constitucionalmente aseguradas.

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