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Menores

Social

Menores en Derecho Militar En el derecho internacional se dictan normas específicas para la protección de los menores de quince años en caso de conflicto armado internacional y no internacional (cf. G IV, arts. 14, 17, 23, 24, 38, 50, 68, 76, 81, 82, 89, 94, 126, 132; GP I, arts. 76-78; GP […]

Relación de Causalidad

dos

“Casum sentit dominus”. La ocurrencia de un daño por sí sola no desencadena la responsabilidad. Mientras el derecho de daños se base conceptualmente en la responsabilidad individual, la responsabilidad exige en todas partes -incluido el derecho privado de la UE- que el daño pueda atribuirse a la persona considerada responsable o, más exactamente, atribuirse a la conducta de esta persona, o a la conducta de otra de la que es responsable, o a un objeto que debe mantener bajo su control. Esta atribución suele analizarse bajo el epígrafe general de “causalidad”, independientemente de que la reclamación individual sea de naturaleza contractual, cuasicontractual o extracontractual.

Sujeción del Estado al Derecho

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Este texto aborda la importancia de la sujeción del Estado al derecho y cómo esto se relaciona con la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se examina y contesta a cuestiones clave como: ¿Cuál es la evolución histórica del sometimiento del Estado a la ley y del constitucionalismo? ¿Cuál es el objetivo del sometimiento del Estado a la ley? ¿Qué es el constitucionalismo y cuándo surgió? ¿Qué es el auge del constitucionalismo y cuándo se produjo? ¿Cuál es el problema del concepto de poder constituyente? ¿Cuál es la relación entre la sujeción del Estado a la ley y la democracia? ¿Cuál es la afinidad normativa entre la idea de que todos los individuos de un orden político son ellos mismos los autores de toda la ley que el soberano hace y las instituciones políticas de la democracia? ¿Cuál es la tensión entre la idea de que todos los individuos dentro de un orden político son ellos mismos los autores de toda la ley que hace el soberano y la afirmación de que la monarquía es la mejor forma de gobierno? ¿En qué consiste la “concepción constitucional de la democracia” de Dworkin? ¿En qué consiste la idea de “pertenencia genuina a una comunidad moral”? ¿Cuál es el papel de la sujeción del Estado a la ley en el establecimiento de las condiciones necesarias para la democracia? ¿En qué consiste la exigencia de que las decisiones políticas sean coherentes con la igualdad de respeto para todos? ¿Cuál es el significado de la sujeción del Estado a la ley a la hora de invitar a los desafíos en público?
¿Cuál es el ideal al que aspira el constitucionalismo? ¿Cuáles son las dificultades a las que se enfrenta el ideal de la sujeción del Estado a la ley?

Discriminación

dos

La igualdad de trato y la no discriminación requieren teóricamente al menos tres personas. La primera es el destinatario, que debe cumplir el principio de igualdad o la prohibición de discriminación. La segunda es su beneficiaria; los actos de la primera persona están relacionados con esta segunda persona. La tercera persona es el punto de referencia de dichos actos: en la medida en que las circunstancias de la tercera persona sean iguales a las de la segunda, la segunda y la tercera deben recibir el mismo trato. Sin ese punto de referencia, la igualdad de trato o la discriminación quedan excluidas por una cuestión de lógica. Todo ello se aplica a muchos ámbitos. Por ejemplo, la No Discriminación en el ámbito del comercio exterior hace referencia a que los nacionales de un estado no serán sometidos en el otro a ningún estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean mas gravosos.

Margen de Apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

comunicación, contabilidad,

El “margen de apreciación” (MA) es un medio principal a través del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a veces se somete a los procesos democráticos y judiciales nacionales de los Estados miembros. La doctrina refleja la precaria posición política de un tribunal constitucional supranacional encargado de aplicar los “derechos humanos” que se enmarcan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (también denominada “Convención”) en términos generales y universales a las diferentes formas institucionales y concepciones culturales de la democracia en los Estados signatarios. Al reconocer un MA apropiado sobre cómo se entienden estos derechos en los diferentes países, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lucha esencialmente por equilibrar el papel legítimo del autogobierno democrático en los Estados miembros con las demandas legítimas de los derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho de otro modo, el margen de apreciación refleja la opinión del tribunal de que no todos los derechos humanos reconocidos en el CEDH deben entenderse como universales, al menos en su aplicación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado una variedad de factores específicos que influyen en la forma en que aplica el margen de apreciación, que se describen aquí.

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