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Protección Financiera del Consumidor

Este texto se ocupa de la proteccion financiera del consumidor.

Política de Competencia

Visualización Jerárquica de Política de competencia Empresa y Competencia > Competencia
Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Concentración económica
Unión Europea > Construcción europea > Profundización de la Unión Europea > Actividad de la UE > Política de la […]

Cártel

Una asociación de empresas independientes de la misma rama de la industria o de ramas afines, constituida con el fin de regular la producción o las ventas mediante la asignación de materias primas, la división de los mercados, la asignación de cuotas de ventas o la fijación de precios. Acuerdo, en fin, entre empresas del mismo sector, o países, formal o informal, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado sector económico. Los cárteles tienen una tendencia monopolística: restringen, pero no abolen, la libre competencia. Los miembros de un cartel conservan su identidad e independencia financiera. Los cárteles son característicos de los períodos de concentración industrial. Otra forma de asociación, que consiste en empresas que pertenecen a diferentes ramas de la industria e incluso a instituciones financieras, es frecuente hoy en día. Estas empresas integradas comparten la planificación (véase más en esta plataforma general) y la gestión; por lo tanto, sacrifican parte de su autonomía anterior. Las combinaciones de empresas financieras e industriales conocidas como consorcios se organizan para fines específicos. Los famosos “trusts” de los años 80 y 90, que están bajo una misma dirección, son la forma más integrada de asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Venta

La “venta” es un acuerdo por el que una persona conocida como “vendedor” transfiere a otra conocida como “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede ser por escrito o simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes o derechos materiales. La “cesión de un crédito” o “transferencia de un crédito”, la cesión de la mera propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de un negocio, de una cartera de clientes o de una patente, constituyen ventas. Algunos tipos de venta están sujetos a una normativa especial. En derecho internacional, la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que establece un derecho uniforme de la compraventa internacional de mercancías, constituye el derecho sustantivo nacional; como tal, obliga al juez nacional, que debe aplicarla sin perjuicio de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, cuando las partes se hayan sometido al imperio de una ley determinada.

Dumping

El dumping es la exportación de productos con un valor inferior al “valor normal”, que a menudo se define como el precio al que se venden esos productos en el mercado interior. Desde su creación, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha autorizado a los signatarios a aplicar derechos para compensar el dumping cuando éste cause, o amenace con causar, un daño importante a una industria en el territorio de un miembro de la OMC. La legislación antidumping nacional data de mucho antes del GATT. Por ejemplo, los Estados Unidos aprobaron sus primeras leyes antidumping en 1921.

A pesar de su longevidad, las medidas antidumping suelen ser objeto de duras críticas, especialmente por parte de los economistas académicos. De hecho, algunos observadores abogan por su completa eliminación, planteando la cuestión de si el dumping en sí mismo es un problema lo suficientemente grave como para justificar el mantenimiento del régimen antidumping previsto en el GATT. Este texto señala que las medidas antidumping, como cualquier régimen regulatorio complejo, pueden dar lugar a resultados anómalos o indeseables en algunos casos, pero argumenta que el dumping en sí mismo sigue siendo un “problema en el comercio internacional”, tal como lo describió Jacob Viner en su estudio seminal de 1923 sobre el tema. Como tal, el dumping requiere una regulación continua, especialmente para los países con mercados nacionales relativamente abiertos.

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