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Unión Europea

actividad económica, bancos y dinero

La Unión Europea (UE) fue fundada por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (Tratado UE), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. En la actualidad cuenta con 26 Estados miembros (los códigos oficiales de la UE se indican a continuación entre paréntesis): Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Dinamarca (DK), Estonia (EE), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (GR), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), República Checa (CZ), Letonia (LV), Lituania (LT), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), Rumanía (RO), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), España (ES), y Suecia (SE). El Reino Unido (UK) dejó la organización (véase Brexit en esta plataforma digital).

Gobernanza de la Unión Europea

Edificios públicos, bibliotecas,

En este texto se ha argumentado que existen dos cuestiones problemáticas para la gobernanza de la UE. En primer lugar, como comentan muchos observadores, aunque la propia UE es posiblemente el mayor éxito democrático de la historia, lamentan la incapacidad de la UE para traducir su propia experiencia de integración en un enfoque más integrado para apoyar la democracia sostenible en todo el mundo. En segundo lugar, si la cuestión del déficit democrático reconocido relativiza la noción de “buena gobernanza” a nivel interno (como se ve en este texto), también puede haber cuestiones legítimas para la elaboración de políticas exteriores, y no menos para la consolidación democrática de la Política Común de Seguridad y Defensa.

Efecto Directo del Derecho de la Unión Europea

Se ha sugerido que la primacía o supremacía del derecho de la UE tiene sus límites. Un número cada vez mayor de asuntos decididos por el TJCE invocan la lealtad o el deber de cooperación y se refieren a los intereses de la Unión como argumentos para imponer principalmente deberes de abstención a los Estados miembros. La anticipación no es, por varias razones, un concepto adecuado para denotar estas operaciones del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En primer lugar, hasta ahora ninguna teoría sobre la anticipación ha tenido en cuenta los efectos internos y externos de las medidas del Derecho de la Unión, ni ha justificado su razón de ser en el Derecho de la Unión, aparte de la categorización y las analogías con el Derecho de los Estados Unidos. En segundo lugar, parece inútil proponer otro principio para referirse a los supervenientes de la supremacía o la exclusividad, cuando hay otros efectos de las medidas de la Unión que limitan la autonomía de los Estados miembros que no se tienen en cuenta. En cambio, he propuesto considerar la lealtad como la base de los efectos que amplían la importación de directivas sobre la autonomía reglamentaria nacional, o que limitan a los Estados miembros en ámbitos de competencia compartida. Así, la lealtad se aplicaría en todos los casos en que no se aplique la supremacía ni se trate de una cuestión de competencia, convirtiéndola en un principio de resolución de conflictos a la par de la supremacía y la exclusividad, y añadiendo sustancialmente a sus muchas otras funciones discutidas en los capítulos anteriores de este libro. Esta evolución puede deberse también a la creciente complejidad de la legislación sobre relaciones exteriores, especialmente cuando la supremacía, como se ha explicado, tiene un papel especialmente débil y cuando la cuestión de la competencia está a menudo envuelta en ambigüedad. No es de extrañar, por tanto, que la lealtad juegue un papel fundamental en los acuerdos mixtos como culminación de la calamidad de las competencias.

El interés de la Unión que se ha sugerido en proporcionar la dirección para la aplicación del deber de abstención se establece de manera general en el artículo 4, apartado 3, del TUE. La referencia a un interés general en la coherencia y la consistencia de la acción de la Unión en los asuntos relativos a las vías navegables interiores sugiere que la lealtad también podría crear obligaciones para salvaguardar el interés de la Unión fuera del ámbito de las relaciones exteriores. Si queremos estar atentos a estos acontecimientos, es aconsejable reconocer los potenciales de la supremacía y la exclusividad, así como sus insuficiencias.

Funciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

Este texto se ocupa de las funciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en sentido amplio. El régimen de la UIT ha podido seguir constantemente el ritmo de los avances tecnológicos y del mercado, ya que las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones periódicas garantizan una respuesta y una actualización bastante rápidas. No es el caso del derecho espacial internacional, que ha experimentado una evolución menos significativa desde la adopción de los tratados espaciales. Sin embargo, los últimos avances técnicos y la creciente comercialización de las actividades espaciales exigen urgentemente un desarrollo práctico de las normas internacionales, que incluya sobre todo un régimen eficaz de gestión del tráfico espacial y de reducción de los desechos espaciales. Los sistemas de comunicaciones por satélite se despliegan en la órbita terrestre y utilizan determinadas radiofrecuencias para el funcionamiento de los satélites y la recepción y transmisión de señales. Tanto el espectro de radiofrecuencias como las órbitas de los satélites asociados son recursos naturales limitados, que se utilizan de conformidad con el régimen específico de telecomunicaciones internacionales desarrollado por la UIT. Las principales fuentes de este régimen son la Constitución y el Convenio de la UIT, así como el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Primacía del Derecho de la Unión Europea

Carácter fundamental del Derecho comunitario que le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional contraria. Esta entrada también trata de los deberes de abstención de los Estados miembros que resultan de la adopción de un acto legislativo por la Unión, o que se derivan de actos de la Unión que no se han convertido en actos formales de Derecho derivado o que todavía no han conducido a la celebración de un acuerdo internacional. Se explora la naturaleza de la supremacía sustantiva y la supremacía procesal, así como sus limitaciones a la hora de justificar estos deberes, como el efecto ERTA y el principio de la OIT. En el texto se examina si el derecho preferente debe considerarse un concepto jurídico distinto del Derecho de la UE en este contexto, y si el interés de la Unión no proporciona una mejor justificación para tales obligaciones. Llamado antes Primacía del Derecho Comunitario, ahora es de la Unión Europea.

Unión Postal Universal

Sumario El Sindicato fue establecido bajo la Convención Postal Internacional de 1874. Entonces fue nombrado la Unión Postal General. En 1878 pasó a llamarse Unión Postal Universal. Se convirtió en una especializada, pero independiente, agencia de la ONU después de 1945. La UPU es una […]

Profundización de la Unión Europea

Visualización Jerárquica de Profundización de la Unión Europea Unión Europea > Construcción europea
Concepto de Profundización de la Unión Europea Véase la definición de Profundización de la Unión Europea en el diccionario. Características de Profundización de la Unión Europea [rtbs […]

Jurisprudencia Europea sobre Ciudadanía de la Unión Europea

Jurisprudencia Europea sobre Ciudadanía de la Unión Europea Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: véase la entrada sobre la Jurisprudencia Europea sobre el Nombre de las Personas Físicas y la Ciudadanía Europea, la Competencia de la UE para … Leer más

Situación de la Unión Europea

Visualización Jerárquica de Situación de la Unión Europea Unión Europea > Construcción europea > Profundización de la Unión Europea
Concepto de Situación de la Unión Europea Véase la definición de Situación de la Unión Europea en el diccionario. Características de Situación de la Unión […]

Distribución de Competencias Exclusivas en la Unión Europea

Distribución de Competencias Exclusivas en la Unión Europea Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Esta evaluación favorece la existencia continuada de una competencia externa compartida condicional basada en el artículo 216, apartado 1, del TFUE o en la jurisprudencia anterior a … Leer más

Distribución de Competencias en la Unión Europea

Esta entrada trata de la situación relativa a la distribución de competencias tras el Tratado de Lisboa. Se abordan varias cuestiones no resueltas relativas a lo que hasta ahora se ha denominado competencias externas “implícitas”. Está demostrado que la codificación de principios complejos como el efecto ERTA plantea algunas cuestiones fundamentales sobre la conveniencia de codificar la jurisprudencia en general y este régimen de competencia exclusiva en particular. Examina si debemos seguir refiriéndonos a las competencias “concurrentes” y si las competencias externas implícitas siguen existiendo después del Tratado de Lisboa. Se examinan en detalle la naturaleza del efecto de la ERTA y las normas que requiere para su funcionamiento, el principio del Dictamen 1/76, el principio de la OIT y el principio de la OMC. Este texto también explora las diferencias en el grado necesario de correlación entre el ámbito de aplicación de las normas de la Unión y el ámbito de aplicación del deber de abstención entre los supervenientes de exclusividad, el efecto ERTA y el efecto OIT.

Historia Económica de la Unión Europea

Historia Económica de la Unión Europea Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: sobre el período anterior, véase la entrada sobre el Origen de la Unión Europea, especialmente el rol de Monnet. La segunda fase del proyecto europeo puede ser fechada … Leer más