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Objeto del Contrato

El objeto del Contrato es tratado muy someramente en las codificaciones recientes. Como ejemplo de ello, el Código Civil de Quebec (Canadá) no le consagra mas que dos artículos (los 1412 y 1413). Asimismo, los Principios del derecho europeo de los contratos y el Código de la Academia. Aunque las partes de un contrato sean legalmente competentes y hayan llegado a un acuerdo mutuo, la ley sigue exigiendo que el propósito del acuerdo sea legal y no contrario al interés público. Las tres categorías principales de acuerdos ilegales son (a) los acuerdos que son contrarios al derecho consuetudinario, (b) los acuerdos que han sido declarados ilegales por ley, y (c) los acuerdos que han sido declarados por los tribunales contrarios a la seguridad o al bienestar del público en general.

Delitos contra la Propiedad

Los delitos contra la propiedad son delitos de robo, en los que no se dirige la fuerza o la amenaza de fuerza contra un individuo. Son delitos o crímenes que, fundamentalmente, atentan contra el patrimonio de las personas. Incluye: delitos en los que se destruye la propiedad, y delitos en los que se roba o se toma la propiedad en contra de la voluntad de los propietarios. Las mejores fuentes de información sobre delitos contra la propiedad son las encuestas de victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de victimización).

Origen Histórico de los Contratos

Origen Histórico de los Contratos o la Historia Temprana de los Contratos Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Puede interesar también el contenido sobre Familia en el Derecho Romano, la larga historia del contrato, los antecedentes históricos de … Leer más

Historia del Contrato de Compraventa

Las primeras comunidades feudales no estaban unidas por un mero sentimiento ni reclutadas por una ficción. El lazo que los unía era el contrato, y obtenían nuevos asociados contratando con ellos. La relación del señor con los vasallos se había establecido originalmente mediante un compromiso expreso, y una persona que deseaba injertarse en la hermandad por encomienda o infeudación llegaba a un entendimiento claro en cuanto a las condiciones en que debía ser admitida. Es, por tanto, la esfera ocupada en ellos por el Contrato lo que distingue principalmente a las instituciones feudales de los usos no adulterados de las razas primitivas. El señor tenía muchas de las características de un cacique patriarcal, pero su prerrogativa estaba limitada por una variedad de costumbres asentadas que se remontan a las condiciones expresas que se habían acordado cuando tuvo lugar la infeudación. De ahí surgen las principales diferencias que nos impiden clasificar las sociedades feudales con las verdaderas comunidades arcaicas. Eran mucho más duraderas y mucho más variadas; más duraderas, porque las reglas expresas son menos destructibles que los hábitos instintivos, y más variadas, porque los contratos en los que se basaban se ajustaban a las circunstancias y deseos más mínimos de las personas que entregaban o cedían sus tierras. Esta última consideración puede servir para indicar hasta qué punto las opiniones vulgares que circulan entre nosotros sobre el origen de la sociedad moderna necesitan ser revisadas. A menudo se dice que el contorno irregular y variado de la civilización moderna se debe al genio exuberante y errático de las razas germánicas, y a menudo se contrasta con la aburrida rutina del Imperio Romano. Más recientemente, se ha modificado la definición de la UCTA para establecer que, cuando el contrato sea de venta o suministro de bienes y “el comprador no sea un particular”, los bienes deben ser de un tipo suministrado habitualmente para uso o consumo privado. El resultado es que, según la legislación de aplicación, una sociedad anónima puede calificarse como consumidor y reclamar la protección de los derechos derivados de la directiva, siempre que los bienes suministrados sean del tipo que se suministra normalmente para uso o consumo privado.

Delito Contra la Propiedad

Visualización Jerárquica de Delito contra la propiedad Derecho > Derecho penal > Infracción
Delito contra la propiedad Concepto de Delito contra la propiedad Véase la definición de Delito contra la propiedad en el diccionario. Características de Delito contra la propiedad [rtbs […]

Fraude Contra la UE

Visualización Jerárquica de Fraude contra la UE Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Derecho de la UE > Aplicación del Derecho de la UE > Incumplimiento del Derecho de la UE
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Derecho de la UE > Organismo de la UE > Oficina Europea de […]

Obligación en Derecho Romano

El objetivo general de este texto es ofrecer una visión general del Derecho contractual. Este tema constituye la base de muchos cursos de Derecho romano Este texto debe revisarse conjuntamente con los textos sobre el procedimiento romano y acerca de las obligaciones derivadas de un delito. La exposición del procedimiento civil romano (véase) es importante, ya que refuerza la idea de que el Derecho romano era un Derecho de acciones. En esta sección debe tenerse siempre presente que para cada acción debía existir una fórmula adecuada. Reflexione sobre la fórmula y su contenido en cada caso. Además, esta sección debe revisarse conjuntamente con el estudio del derecho romano de los delitos, ya que un mismo hecho puede dar lugar tanto a acciones contractuales como delictuales.

Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano

El concepto de obligación natural, las figuras concretas de las obligaciones naturales, los efectos de estas obligaciones, todo sigue siendo objeto de fervientes disputas tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno. Por lo que se refiere al Derecho romano, una doctrina de principios del siglo XX sostuvo que en la época clásica la distinción entre obligaciones civiles y naturales se resolvería en la otra entre obligaciones de ius civile y obligaciones de ius gentium (también llamado ius naturale), ambas provistas de acción; y que sólo en la época justinianea, cuando el ius naturale se concibe como un derecho distinto del derecho positivo, las obligaciones sin acción se llamarían obligaciones naturales, que para los romanos no habrían sido obligationes, sino debita. Esta doctrina tropieza con obstáculos insuperables.

Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

Código Civil Suizo

Europa

Código Civil Suizo Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil suizo. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, la consulta del Código Civil polaco, el estudio de los Códigos de los Sistemas de … Leer más

Protección de la Propiedad

Free nature highway road with trees

Este texto se ocupa de la protección de la propiedad y sus derechos. La protección de la propiedad está sujeta a limitaciones. Las interferencias en lo alto de un terreno o en lo profundo de su subsuelo (derecho minero) no pueden, por lo general, ser prohibidas por el propietario del terreno. Otras limitaciones se derivan del derecho que rige las relaciones entre vecinos (véase más adelante para más detalles), las normas de derecho privado de necesidad y el principio de buena fe. A veces, la protección de la propiedad no se limita a la protección contra las interferencias físicas, ni en el continente europeo ni en el derecho anglosajón. Otras violaciones del derecho de propiedad también pueden desencadenar la responsabilidad del infractor por los daños causados.

Derecho Matrimonial en India

El marco jurídico del país está al servicio de los intereses de todas las comunidades religiosas afectadas que forman parte intrínseca de la India. La solemnización y el registro son los aspectos legalmente regulados del matrimonio, ya sea de parejas pertenecientes a cualquier religión. Sin embargo, es necesario actualizar las leyes para que sean más inclusivas y estén a la altura de los tiempos. La inclusión de las minorías sexuales en la legitimidad jurídica institucional de los matrimonios es el siguiente paso en el que están trabajando asiduamente los miembros, abogados y activistas de la sociedad civil. No dejan de sonar las demandas de un Código Civil Uniforme que, de introducirse, supondrá una revolución hacia la existencia de un sistema jurídico único y racional que regule las distintas facetas de la vida humana, incluido el matrimonio, y será un paso hacia la eliminación de las diferentes y complejas leyes personales de las distintas religiones. En la India, los matrimonios concertados son una tradición centenaria que se remonta al siglo IV. La cultura de los matrimonios concertados se considera la piedra angular del sistema matrimonial indio. En la antigüedad, los matrimonios solían celebrarse cuando los novios estaban en edad adolescente. Los padres del chico buscaban una chica adecuada con la ayuda de intermediarios y se dirigían a los padres de la chica con una propuesta. El intermediario o negociador sugería la fecha y hora adecuadas para el matrimonio según las cartas natales de la pareja. En aquella época, los matrimonios se celebraban generalmente en la ciudad natal de la chica y la familia de la novia actuaba como anfitriona de la familia del novio.