Reincidente
Tradicionalmente, se distinguía entre la reincidencia normal y la reincidencia causante de relegación. Hoy en día, en muchos países, la reincidencia se rige por una serie de normas. En primer lugar, debe existir la primera condena. Dado que determinados procedimientos legales, como el indulto, la no revocación de la suspensión de la pena o la amnistía, anulan el delito, no hay posibilidad de reincidencia en estos casos; por el contrario, existe reincidencia cuando sólo se ha anulado la condena (por ejemplo, cuando se ha concedido un indulto). La primera condena también debe haber adquirido fuerza de cosa juzgada antes del nuevo delito, lo que significa que se han agotado todas las vías de recurso o que ha expirado cualquier plazo.