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Niños en los Campos de Concentración

Este texto se ocupa e intenta responder a que hacían con los niños en los campos de concentración, los llamados niños del holocausto. Durante el Holocausto, los nazis y sus aliados asesinaron a más de 1,5 millones de niños y adolescentes judíos, así como a miles de niños romaníes y alemanes con discapacidades físicas y emocionales. Este texto intenta proporcionar una visión de las vulnerabilidades a las que se enfrentaban los niños durante el Holocausto, describiendo cómo los rescatadores individuales y las organizaciones de rescate más grandes (aunque clandestinas) trataron de minimizar los peores efectos de las medidas antijudías nazis contra los niños, cómo algunos niños judíos se hicieron pasar por no judíos para sobrevivir y cómo algunas víctimas adultas del Holocausto que, a pesar de los riesgos que corrían, trabajaron para salvar a los niños.

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Gestapo

Gestapo (Geheime Staatspolizei o Policía Secreta), apelativo común empleado para referirse a la policía política del régimen nazi, que tomó el poder en Alemania desde 1933 hasta 1945; no obstante, este término se emplea en sentido estricto para designar únicamente a su rama ejecutiva. Hay monumentos conmemorativos en una treintena de lugares de la antigua Gestapo y de la policía del orden, así como en centros penitenciarios y de detención. Sirvieron para encarcelar a opositores políticos, a personas marginadas por motivos socio-racistas y, además, a miles de resistentes de los países ocupados durante la Segunda Guerra Mundial, un gran número de los cuales fueron ejecutados.

Disolución de Yugoslavia

Esta parte ofrecerá los antecedentes y el análisis de la disolución de la antigua Yugoslavia, citando los momentos sociales y políticos clave y los cambios de poder que sentaron las bases para las eventuales manipulaciones de las masas necesarias para llevar a cabo el genocidio. Se examinan las complicadas relaciones entre las naciones yugoslavas, así como el modo en que las consecuencias de los retos económicos provocados por la transición a una economía de mercado se vincularon a un aumento del nacionalismo. Se analiza específicamente una cepa particular del nacionalismo serbio, que cobró vida gracias a antiguos símbolos y mitos culturales – especialmente la historia del martirio de un príncipe serbio del siglo XIV en Kosovo – que se desarrolló en una forma de “nacionalismo cultural” que alimenta a los defensores de una “Gran Serbia” hasta el día de hoy. También se examina, en consecuencia, cómo se utilizó el mito de Kosovo como propaganda.

Etnocidio

Etnocidio en relación a la Antropología El diccionario de antropología define etnocidio de la siguiente forma: Destrucción por parte de un grupo dominante de la cultura de un grupo étnico. Difiere del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en cuanto este consiste en la destrucción física de un determinado grupo. El etnocidio ha sido definido como un concepto que puede significar lingüísticamente las dimensiones física, biológica y cultural del genocidio (Holocausto, Genocidio y Etnocidio). Cuando la gente utiliza el término etnocidio no está segura de lo que está condenando. Además, la idea de que las víctimas del etnocidio son individuos considerados como primitivos e indígenas y que son invadidos por individuos tecnológicamente avanzados considerados como civilizados plantea algunos problemas. Esto es especialmente problemático cuando el etnocidio se utiliza para describir el abandono de las prácticas culturales de un grupo por las prácticas de otros. Esto puede describirse como una cuestión de cambio cultural en lugar de etnocidio.

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