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Definición de Diáspora

Esta entrada intenta definir este término de amplio alcance, aunque a menudo se utiliza de manera inapropiada. La diáspora es más que una simple migración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es una idea que ayuda a explicar el mundo creado por la migración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El término proviene del griego antiguo, donde tenía connotaciones negativas. Esto se aplicó al judaísmo cuando los investigadores académicos griegos tradujeron el Pentecostés – la historia cultural judía es altamente diáspora. El término se amplió para incluir a las diásporas armenia y africana, pero desde la década de 1980 se ha disparado aún más. Si se utiliza en exceso, el término puede llegar a ser arbitrario, por lo que es mejor aplicarlo a los grupos que han emigrado involuntariamente, que mantienen un interés en su patria y tienen múltiples grupos en todo el mundo.

Seguridad Colectiva Universal

El sistema de seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) ha experimentado una evolución significativa desde 1945. Especialmente desde el final de la Guerra Fría, la autorización de Estados u organizaciones regionales dispuestos y capaces de utilizar la fuerza militar en nombre de las Naciones Unidas se ha convertido en un sustituto bien establecido del artículo. 43 acuerdos previstos en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). En la era posterior a la Guerra Fría, proporciona una forma pragmática de facilitar las operaciones militares de una manera que también tiene en cuenta las complejidades militares que rodean a una intervención militar, como la necesidad de un mando y control unificados. Algunos se han preguntado si el derecho internacional sobre el uso de la fuerza, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), sigue siendo pertinente hoy en día, frente a las amenazas modernas. Sin embargo, en septiembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas declararon solemnemente “que las disposiciones pertinentes de la Carta son suficientes para hacer frente a toda la gama de amenazas a la paz y la seguridad internacionales” (Documento Final de la Cumbre Mundial, párr. 79). Al mismo tiempo, el papel central del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se enfrenta a importantes desafíos, en particular debido a la persistente percepción del abuso del veto por parte de los miembros permanentes. Como resultado de ello, los Estados y las organizaciones regionales económica y militarmente fuertes tienden a eludir la ineficacia percibida del Consejo de Seguridad a través de diversos mecanismos. Estos van desde la interpretación amplia de los mandatos militares de duración indefinida y el alcance del derecho de legítima defensa, hasta los intentos de desarrollar nuevas excepciones consuetudinarias al Art. 2 (4) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), como el derecho residual de intervención de las organizaciones regionales y el derecho de los Estados a ejercer una “responsabilidad de proteger” en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Aunque la mayoría de estos acontecimientos son muy controvertidos, su presencia en el discurso puede conducir a un debilitamiento de la autoridad central del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Seguridad Colectiva

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “seguridad colectiva”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la política de garantización de la paz y de la estabilidad aprobada por un grupo de naciones en la que se acuerda que un acto de agresión contra una de ellas se […]

Diásporas

Las diásporas son personas y poblaciones étnicas que han abandonado su lugar de origen, individualmente o como miembros de redes organizadas y asociaciones, y mantienen lazos con su lugar de origen. Los grupos terroristas a menudo recurren a hermanos étnicos o religiosos en otros países. Estas comunidades recaudan dinero, proporcionan armas, ofrecen voluntarios, cabildean a los gobiernos anfitriones y, por lo demás, intentan promover la causa terrorista. Esta entrada profundiza en las diásporas e identifica las formas en que empeoran un problema de terrorismo y por qué luchar contra el terrorismo requiere contrarrestar la influencia de las diásporas militantes. Los movimientos vinculados a diásporas étnicas transnacionales son más resistentes. Tienen una probabilidad significativamente menor de terminar, particularmente a través de la fuerza antiterrorista, y esto parece ser un producto de la provisión de apoyo material por parte de la diáspora en lugar de los esfuerzos políticos y de propaganda de la diáspora. Finalmente, las diásporas parecen tener un impacto negativo en la resolución política de las campañas terroristas.

Las diásporas son generalmente vistas como objetos de interés del Estado. Los estados pueden invocar los intereses de la diáspora si se alinean con sus propios intereses, como se ilustra en el caso de Qatar-EAU, donde se evoca la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) para crear la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia con el fin de litigar lo que es efectivamente una Disputa interestatal más amplia. Sin embargo, en tales casos, la relación se aplana efectivamente al nivel bilateral, que ignora los intereses separados de la diáspora.

En general, esta entrada tiene como objetivo establecer que el derecho internacional no es neutral ni agnóstico con respecto a la existencia de las diásporas, y que sí tiene una postura específica. Vale la pena desvelar aún más este sesgo implícito.

Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay

Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay, Argentina / Uruguay Sentencia sobre el fondo, ICGJ 425 (CIJ 2010), 20 de abril de 2010, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 20 de abril de 2010 Citación: Sentencia sobre […]

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