El término garantía financiera se remonta a la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (Dir 47/2002, Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, DGF) que armoniza las leyes de garantía crediticia de los Estados miembros en un espacio financiero basado en el art. 114 TFUE/95 CE. La directiva crea un marco jurídico uniforme a escala comunitaria para la aportación de valores y depósitos en efectivo como garantía en forma de un derecho real limitado o mediante una transferencia pura y simple de la propiedad (“Acuerdo de garantía financiera”, art. 2(1)(a)-(e)). Desde 2009, también cubre la cesión en garantía de derechos de crédito. La Directiva sobre acuerdos de garantía financiera es un elemento significativo del acervo comunitario en el ámbito del derecho de los mercados de capitales y del derecho bancario. Al mismo tiempo, representa una de las pocas medidas legislativas de la Unión Europea cuyo objetivo es armonizar el derecho sustantivo de la propiedad, es decir, el derecho de las garantías reales sobre bienes muebles y el derecho de las cesiones. Por esta razón, la importancia de la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, como se explica aquí, y sus motivos.