Las promesas unilaterales suelen calificarse como negocios jurídicos con estructura unilateral. Una cuestión fundamental dentro del derecho de obligaciones es si una promesa unilateral vincula al deudor o si sólo una promesa aceptada, es decir, un contrato, es capaz de hacerlo. La cuestión tiene relevancia práctica, en particular con respecto a las relaciones jurídicas que por su naturaleza no consisten en derechos y obligaciones mutuos, ya que no se refieren a un intercambio entre las partes. Las promesas unilaterales se analizan desde un punto de vista histórico y también estructural, para pasar después al examen de los casos particulares regulados por el legislador, como son, en particular, las promesas al público, las promesas de pago, el reconocimiento de deuda y las fianzas, también a la luz del tradicional principio de tipicidad que se deduce de la legislación civil (por ejemplo, de la letra del art. 1987 del Código Civil italiano), que ha sido criticado y revisado por la doctrina y la jurisprudencia.