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Acuerdos Verticales

Calle, geografía económica y sociedad

Además de los peligros que plantea la colusión entre competidores, los objetos y efectos anticompetitivos también pueden ser provocados por acuerdos verticales celebrados por agentes económicos que operan en distintos niveles de la cadena de suministro. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento 330/2010 sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, los acuerdos verticales se definen como acuerdos o prácticas concertadas “celebrados entre dos o más empresas, cada una de las cuales opere, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en un nivel diferente de la cadena de producción o distribución, y relativos a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios”. Los acuerdos verticales cubiertos por esta definición son principalmente los acuerdos de distribución que los fabricantes celebran con empresas que operan en el nivel de la distribución, como mayoristas y minoristas, cuya tarea es la comercialización posterior del producto a lo largo de la cadena de suministro. También se consideran acuerdos verticales los contratos de aprovisionamiento celebrados entre un fabricante y un proveedor cuyas mercancías son utilizadas por el fabricante como insumo para sus propios productos.

Proceso sobre Competencia Desleal

Edificios públicos, bibliotecas,

En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre el proceso sobre competencia desleal examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes: Concepto del proceso […]

Competencia Desleal en el Comercio

comercio internacional

También se examina la posición de la Iglesia Católica Romana en relación con la competencia desleal en el comercio. Desde una perspectiva europea, la “competencia desleal” no existe como un concepto unitario y claramente definido. Sin embargo, a pesar de todas las diferencias en cuanto a su alcance y caracterización, todos los Estados miembros europeos han desarrollado instrumentos basados en el principio de equidad para controlar las actividades comerciales. Una característica común de todos estos mecanismos es la condición de que las actividades o prácticas reguladas deben ser de naturaleza comercial. Así, el derecho de la competencia desleal regula el comportamiento del mercado. Más allá de este punto de partida común, difícilmente puede lograrse una delimitación clara de la competencia desleal con respecto a otros campos del derecho, así como una identificación común de los objetivos del derecho de la competencia desleal, dada la gran variedad de estatutos y jurisprudencia en los Estados miembros (véase además competencia desleal (principios básicos)). En particular, la mera referencia terminológica a los conceptos de “prácticas comerciales honestas” (véase el Art 10bis del Convenio de París), “prácticas comerciales desleales” (Dir 2005/29). Pueden identificarse algunos principios comunes esenciales en todos los Estados miembros. Así, la prohibición de las prácticas comerciales engañosas y de ciertas prácticas comerciales agresivas constituye efectivamente un ámbito básico común de la competencia desleal, ya que mientras tanto forma parte del acervo comunitario en materia de protección de los consumidores (competencia desleal (principios básicos); prácticas comerciales, engañosas; prácticas comerciales, agresivas). Más allá de este ámbito básico, el nivel de protección y el alcance de la legislación sobre competencia desleal difieren considerablemente en toda la Comunidad. Naturalmente, estas diferencias en el derecho sustantivo de la competencia desleal pueden dar lugar a obstáculos al comercio interestatal como “medidas de efecto equivalente”.

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Occidente

UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de Naciones. Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas.

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

chica en internet

El Art 10(1)bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (PCPIP) sólo regula con carácter general que los países de la Unión están obligados a garantizar a los nacionales de dichos países una protección eficaz contra la competencia desleal. A tal efecto, el Art 10(1)ter PCPIP estipula que los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás países de la Unión “recursos jurídicos apropiados” y eficaces para reprimir la competencia desleal. Por último, el art. 1(1) lit b de las Disposiciones tipo de la OMPI contra la competencia desleal de 1996 también se abstiene de nombrar sanciones específicas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)). Algunas prácticas comerciales desleales (por ejemplo, la violación de las normas de publicidad) son perseguidas por órganos administrativos, mientras que otros actos de competencia desleal se enfrentan a sanciones civiles. En Alemania, la aplicación de la ley de competencia leal está sujeta al derecho civil y penal. En cambio, en los Países Bajos la ley de competencia leal está regulada exclusivamente por el derecho civil. En algunos países, los organismos autorreguladores del comercio desempeñan un papel importante en la sanción de la competencia desleal.

Práctica Comercial Desleal

Empleo Pleno

Este texto se ocupa de la práctica comercial desleal, como medidas adoptadas por las empresas o por los gobiernos, destinadas a otorgar ventajas competitivas artificiales a las exportaciones de un país. Las prácticas comerciales engañosas, o mejor dicho, la publicidad engañosa es un elemento de la competencia desleal (principios básicos). El artículo 2, letra b), de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Dir 2006/114) define el término “publicidad engañosa” como “toda publicidad que, de cualquier manera, incluida su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que se dirige o a las que llega y que, debido a su carácter engañoso, puede influir en su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o puede perjudicar a un competidor”. Por “publicidad” se entenderá la realización de una manifestación, en cualquier forma, en relación con una actividad comercial, empresa, oficio o profesión, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”.

Información al Consumidor

chica en internet

La protección mediante la información ofrece grandes ventajas. Su principio rector es que la posición del consumidor es inferior a la del comerciante debido a un menor nivel de información por parte del consumidor. La equidad contractual se restablece reduciendo las diferencias de poder entre las partes contractuales mediante la información al consumidor. Las partes, ahora igual de fuertes (o, al menos, similares), se encuentran así en posición de negociar un contrato justo. Esta protección mediante la información no plantea el riesgo de restringir en gran medida la libertad contractual de las partes. La negociación del contrato se deja enteramente en sus manos y prevalece la autonomía privada. Desgraciadamente, hay que sopesar serias desventajas frente a estas ventajas. En particular, se reconoce generalmente que la recepción y el tratamiento de la información por parte del consumidor son limitados. Por un lado, los consumidores especialmente vulnerables (los que tienen un bajo nivel educativo, los muy mayores, los muy jóvenes, etc.) no están en condiciones de obtener un gran apoyo a través de una mejor información. Sin embargo, incluso aquellos consumidores que son receptivos a la información no siempre se ven reforzados por los deberes de información hasta el punto de ser capaces de negociar un contrato justo con el comerciante.

Aspectos Legales de los Grupos de Empresas

banca y finanzas

La legislación de los países, en distinta medida (incluyendo Estados Unidos), se ocupa de los peligros que los grupos de sociedades pueden presentar a los accionistas y acreedores minoritarios, en gran medida a través de doctrinas establecidas y aplicadas judicialmente que implican el deber fiduciario, la perforación del velo empresarial y la consolidación patrimonial. El éxito de este enfoque depende de la sofisticación con que los jueces apliquen estas doctrinas. Y se examinan la cobertura y antecedentes, el desarrollo jurídico, los conflictos de intereses (Conflictos intragrupo y cuestiones de responsabilidad) y proyectos de armonización (incluyendo los enfoques hacia una armonización plena).

Libertad Contractual

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La autonomía privada es la autorización, dentro de los límites del derecho no imperativo, para ordenar los asuntos privados de una persona mediante un contrato. La libertad contractual, como elemento central de la autonomía privada, se desprende de la finalidad de un contrato: las obligaciones contractuales sancionadas por el Estado permiten la cooperación mediante el intercambio de prestaciones entre actores autónomos. Las partes privadas determinan qué actos se obligan a realizar y a quién se deben estas prestaciones. Por el contrario, si el Estado determinara quiénes son las partes de un contrato y utilizara el derecho imperativo (ius cogens) para determinar el contenido de la relación contractual, no sólo se dejaría de lado la libertad contractual -lo que en algunos sistemas jurídicos (por ejemplo, Alemania) contradiría su garantía constitucional- sino que ya no se podría hablar de “contrato”. Aunque a menudo se lee que la historia de la libertad contractual es la historia de su limitación, también hay que recordar un conocido comentario de Sir Henry Maine, a saber, que la progresión desde las estructuras sociales primitivas hasta las del periodo clásico del derecho romano fue la progresión del estatus al contrato. Las normas estructurales, derivadas de la esencia del contrato, deben distinguirse de las interferencias con la libertad contractual, derivadas del sistema jurídico respectivo, que imponen normas extracontractuales a un contrato.

Determinación Posterior de los Términos Contractuales

Economía política y derecho internacional

En todas partes se acepta que el contenido de cualquier contrato tiene que ser ‘definido’, es decir, debe estar determinado o al menos ser determinable. Una obligación contractual “indefinida” no podría ser demandada ni ejecutada mediante medidas de ejecución. Los sistemas jurídicos de tradición romanista suelen expresar este principio como el requisito de un ‘objeto’ del contrato determinado o determinable (objet, oggetto, objeto), en ausencia del cual no se forma ningún contrato válido. Con bastante frecuencia, sin embargo, las partes celebran contratos que no abordan todos los puntos relevantes. De estos aspectos se ocupa este texto.

Derecho Internacional de Sociedades

dinero y finanzas

Este texto se ocupa del derecho internacional de sociedades. A lo largo de la historia, el derecho internacional de sociedades se ha enfrentado a la cuestión de si la existencia legal de una sociedad está determinada por el lugar de su constitución (teoría de la constitución) o de su oficina administrativa real (teoría de la sede real). Mientras que los sistemas jurídicos de los países del common law siguen tradicionalmente la teoría de la constitución, la mayoría de los países de Europa continental prefieren la vinculación a la sede real (Alemania, Francia, Italia; pero no Suiza, Dinamarca ni los Países Bajos). Sería ventajoso que la conexión básica del Derecho internacional de sociedades, así como los problemas subsiguientes relativos a la determinación del ámbito de la ley aplicable, pudieran regularse mediante el Derecho secundario de la UE.

Derecho Bancario Internacional

banca y finanzas

Derecho Bancario es el conjunto de normas jurídicas de carácter mercantil y administrativo que regulan las operaciones bancarias y el funcionamiento de los bancos y demás entidades de crédito. En otras palabras, es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.