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Supresión de los Derechos de Aduana

Visualización Jerárquica de Supresión de los derechos de aduana Intercambios Económicos y Comerciales > Política arancelaria > Política arancelaria
Supresión de los derechos de aduana Concepto de Supresión de los derechos de aduana Véase la definición de Supresión de los derechos de aduana […]

Efectos de los Tratados en Relación con Terceros

Se analiza uno de los casos más importantes en esta cuestión: el que enfrentó a Suiza con Francia y que fue decidido por el Tribunal Permanente de Justicia en 1932. La causa de la diferencia entre Francia y Suiza fue a la vez una disputa legal y un desacuerdo sobre la mejor manera de organizar el régimen económico y aduanero más adecuado a la situación especial de Ginebra y de los territorios adyacentes que la rodean. Los Gobiernos de los dos países tenían la intención de someter a la Corte ambos problemas simultáneamente y en pie de igualdad, sin dar más importancia a uno que al otro: el primero se refería a la primera parte del párrafo 2 del artículo 435 y planteaba una cuestión de derecho, a saber si, al declarar que las disposiciones orgánicas relativas a las zonas ya no eran coherentes con las condiciones actuales, dicha disposición del Tratado, junto con sus anexos, había derogado, entre Francia y Suiza, o al menos tenía la intención de llevar a la derogación de las antiguas disposiciones; la otra se refería a la segunda parte de dicho artículo y tenía la intención de pedir al Tribunal que resolviera, entre Francia y Suiza, en condiciones convenientes, el régimen sobre el que los dos países no habían llegado a un acuerdo. El Acuerdo especial situaba estos dos problemas uno al lado del otro y pedía al Tribunal de Justicia que, en caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo después de que el Tribunal de Justicia hubiera comunicado los resultados de su deliberación sobre el problema jurídico, dictara una sentencia única que resolviera simultáneamente la cuestión de la interpretación y resolviera, durante un período que fijaría el Tribunal de Justicia y teniendo en cuenta las condiciones actuales, todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del apartado 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo). Así, el Acuerdo Especial enfatizó la relación entre los dos problemas y recomendó que los mismos jueces decidieran, mediante una sola sentencia, tanto sobre la interpretación del Artículo 435, párrafo 2, como sobre su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Política Comercial

comercio y relaciones internacionales

La política comercial estadounidense es fruto del compromiso, e incluso del enfrentamiento, entre el Congreso y el Presidente, y ha sufrido numerosos giros de 180 grados. En comparación, las opciones de la UE parecen más estables en el tiempo, pero también más ambiguas. China, nueva potencia económica, pone su política comercial al servicio de su objetivo de crecimiento. Se supone que las normas del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y luego de la OMC proporcionan un marco para estas prácticas nacionales, a menudo dispares. El Estado puede pagar una subvención a determinadas empresas nacionales, lo que tiene como efecto reducir sus costes y aumentar el volumen producido. Este tipo de subvención forma parte de la política comercial si las empresas subvencionadas producen bienes que compiten con los bienes importados o exportan parte de su producción.

Proteccionismo Estatal

El proteccionismo se refiere a la teoría y la práctica de aislar a las empresas o trabajadores de una nación de la competencia extranjera. (Por el contrario, el libre comercio permite el acceso al mercado abierto de la industria extranjera.) El proteccionismo puede aplicarse mediante límites cuantitativos (cuotas) o impuestos a las importaciones (aranceles), o mediante otros dispositivos que discriminan a los productos extranjeros. La protección comercial puede generar ingresos fiscales, aumentar la autosuficiencia económica nacional, compensar las ventajas competitivas de los productores extranjeros (como salarios más bajos) y mejorar el bienestar de la mano de obra y la gestión en las industrias protegidas. Con estos beneficios, sin embargo, vienen precios más altos para el consumidor y, en la mayoría de los casos, un menor bienestar para la nación en su conjunto, porque las industrias nacionales ineficientes se ven favorecidas y las ganancias del comercio internacional se reducen.

Proteccionismo

comercio internacional

Proteccionismo en el Derecho Comercial Significado de Proteccionismo (1), en relación a este tema: Estrategia económica y política que preconiza la salvaguardia de la industria y la agricultura nacional respecto de la competencia extranjera; propone para ello métodos de defensa del tipo de […]

Benelux

Sumario La Unión Económica Benelux se basa en el tratado de la Unión Económica firmada por Bélgica, Luxemburgo y los países bajos en la Haya en 1958. El tratado entró en vigor en 1960, pero la cooperación económica entre los tres países se remonta un largo camino hasta 1932, cuando entraron a […]

CCA

Concepto de CCA Véase la definición de CCA en el diccionario. Características de CCA Recursos Traducción de CCA Inglés: CCD
Francés: CCD
Alemán: RZZ
Italiano: Consiglio di cooperazione doganale
Portugués: Conselho de Cooperação Aduaneira
Polaco: CCD Tesauro de CCA Véase También […]

Frontera

Introducción: Perímetro Fronterizo de Vigilancia Especial Concepto de Perímetro Fronterizo de Vigilancia Especial en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de […]

Organización Mundial de Aduanas

Introducción: Organización Mundial de Aduanas (oma) Concepto de Organización Mundial de Aduanas (oma) en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Denominación con que se designa actualmente al Consejo de Cooperación Aduanera. Organización Mundial de Aduanas: Más Entradas sobre […]

Mercado Común

Mercado Común hace alusión a un grado de integración económica tal entre países y territorios, en el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros del mercado común que se trate (generalmente, regional). El Tratado CEE establece, en el marco regional europeo, que el mercado común debe establecerse gradualmente a lo largo de un período transitorio de tres fases. Cuando expiró el período transitorio en 1969, el mercado común aún estaba lejos de estar completo. De un mercado común a la Unión Europea” explica cómo, en febrero de 1986, los Estados miembros firmaron un nuevo tratado, denominado Acta Única Europea, por el que se comprometían a establecer el mercado interior antes de finales de 1992. Al mismo tiempo, los Estados miembros empezaron a explorar la posibilidad de ampliar las competencias de la CEE para abarcar otros ámbitos políticos. En 1992 se firmó el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, que dio origen a una nueva entidad jurídica: la Unión Europea.

Política Arancelaria

Arancel de Aduanas

Unión Aduanera

El significado de Unión Aduanera se ha identificado con el de Grupo de naciones que han eliminado los aranceles -y a veces también otras barreras que les impiden comerciar entre sí – y que aplican un arancel externo común a los bienes de tales naciones. Esta entrada tiene por objeto colmar la laguna en la literatura jurídica sobre el concepto de unión aduanera y sentar las bases para un debate político más informado en el futuro. El artículo tiene un doble objetivo de investigación: revisamos las definiciones del concepto de unión aduanera y mostramos que puede haber una variedad considerable en lo que se hace pasar por una unión aduanera de nombre. Además, identificamos los elementos clave y las lagunas en el derecho de la OMC como el derecho internacional más importante que rige el tema.