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Prestacion de Servicios

Introducción: Derechos por la Prestacion de Servicios Exclusivos del Estado a Cargo de Organismos para su Venta Concepto de Derechos por la Prestacion de Servicios Exclusivos del Estado a Cargo de Organismos para su Venta en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Son las […]

Venta

La “venta” es un acuerdo por el que una persona conocida como “vendedor” transfiere a otra conocida como “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede ser por escrito o simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes o derechos materiales. La “cesión de un crédito” o “transferencia de un crédito”, la cesión de la mera propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de un negocio, de una cartera de clientes o de una patente, constituyen ventas. Algunos tipos de venta están sujetos a una normativa especial. En derecho internacional, la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que establece un derecho uniforme de la compraventa internacional de mercancías, constituye el derecho sustantivo nacional; como tal, obliga al juez nacional, que debe aplicarla sin perjuicio de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, cuando las partes se hayan sometido al imperio de una ley determinada.

Arrendamiento Inmobiliario

Visualización Jerárquica de Arrendamiento inmobiliario Asuntos Sociales > Urbanismo y construcción
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Alquiler Arrendamiento inmobiliario Concepto de Arrendamiento inmobiliario Véase la definición de Arrendamiento […]

Prueba

La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión fundada. La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”. Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable. El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción de que admite la validez de la pretensión de su oponente.

Comercio Electrónico

Podemos definir el comercio electrónico como cualquier forma de transacción comercial (no solo comprar y vender) en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo. Con un enfoque en cómo se aplican los principios del mundo real al comercio electrónico, esta sección cubre principalmente el cuerpo emergente de la jurisprudencia de comercio electrónico. Realiza referencias a todas las nuevas regulaciones y la legislación, incluidas las directivas de la UE, y cubre los desarrollos en las apuestas en línea, la transmisión electrónica y la resolución de disputas en línea, y los cambios introducidos por la Ley de Sociedades.

En especial, el contenido se centra en la convergencia tecnológica, los derechos digitales, las marcas, los datos, el marketing digital, el contenido generado por el usuario y medios sociales, la Directiva AVMS y video bajo demanda, los contratos relevantes, y la jurisdicción aplicable.

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