A pesar de su carácter eufemístico y de su origen en el lenguaje de los ejecutores o perpetradores del delito, “limpieza étnica” es ahora el término académico ampliamente aceptado para describir la eliminación sistemática y violenta de grupos étnicos no deseados de un territorio determinado. Ni la intención, como cuestión de política, de hacer que una zona sea “étnicamente homogénea”, ni las operaciones que puedan llevarse a cabo para aplicar esa política, pueden calificarse como genocidio: la intención que caracteriza al genocidio es “destruir, total o parcialmente” a un grupo determinado, y la deportación o el desplazamiento de los miembros de un grupo, aunque se efectúe por la fuerza, no equivale necesariamente a la destrucción de ese grupo, ni esa destrucción es una consecuencia automática del desplazamiento. Esto no quiere decir que los actos descritos como “limpieza étnica” no puedan constituir nunca un genocidio, si se caracterizan, por ejemplo, por “infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial”, en contra de lo dispuesto en el Convenio sobre el Genocidio, siempre que dicha acción se lleve a cabo con la necesaria intención específica (dolus specialis), es decir, con vistas a la destrucción del grupo, a diferencia de su expulsión de la región.