Estipulación
Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular. “Estipulación” es el acto de una o varias personas de fijar por escrito el objeto o alcance de sus compromisos. Sólo una persona física puede estipular. Contrariamente a una práctica que es preferible no seguir, un contrato, una ley, un documento administrativo o una sentencia no estipulan. La “estipulación a favor de terceros” a la que se refiere el artículo 1121 del Código Civil francés es el acuerdo entre las partes del acto para que un tercero, que no es el firmante, se beneficie de las ventajas del contrato. Desde el momento en que el tercero acepta el contrato, que suele ser tácito, tiene una acción directa contra el promitente para obligarle a cumplir su obligación. El contrato de seguro y el acuerdo celebrado por una agencia de viajes en beneficio de un cliente son estipulaciones para terceros, aunque en el segundo caso hubiera una estipulación implícita. Una estipulación puede ser un hecho o un procedimiento.