Marca de la UE
Como casi ningún otro ámbito del Derecho privado, el Derecho de marcas ha experimentado una europeización fundamental desde la década de 1990. Si bien la atención del Tribunal cristalizó inicialmente en torno al art. 30 CE (art. 36 TFUE), la promulgación de la Directiva sobre marcas 89/104 (ahora Dir 2008/95) y del Reglamento sobre la marca comunitaria 40/94 (ahora Reg 207/2009) han desencadenado una avalancha de decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) (y, en el caso de la marca comunitaria, también del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE)) sobre el derecho de marcas, haciendo imposible responder a cuestiones centrales del derecho de marcas sin hacer referencia a la jurisprudencia del TJCE. El éxito del Derecho de la UE en este ámbito puede explicarse por dos factores. Por un lado, la Directiva sobre marcas -aunque limita retóricamente la armonización “a las disposiciones nacionales de Derecho que más directamente afecten al funcionamiento del mercado interior” (considerando 4 Dir 2008/95)- prevé de hecho una armonización exhaustiva de las condiciones de obtención y tenencia de una marca registrada y de los motivos de denegación de una marca.