Aparte de las categorías de normas internacionales examinadas en otro lugar sobre los bienes culturales, muebles o inmuebles, pero invariablemente de carácter material, existe también un patrimonio intangible. Esta preferencia por el patrimonio material es el resultado de la opinión predominante en la cultura occidental de que la expresión de la creatividad humana debe tener un carácter construido, monumental y, en cualquier caso, tangible. Sin embargo, en otras culturas, sobre todo en Asia y África, el patrimonio cultural está representado en gran medida por tradiciones orales, prácticas, actuaciones y representaciones de carácter intangible. Para tener en cuenta este tipo de patrimonio, la UNESCO adoptó en 1989 la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular. En la década siguiente, el creciente interés por el patrimonio inmaterial condujo a la puesta en marcha de otras dos iniciativas de la UNESCO: las Directrices sobre los Tesoros Vivos de la Humanidad de 1994, destinadas a estimular la legislación nacional para salvaguardar las habilidades, artes y oficios antiguos en peligro de desaparición; y el Programa de Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de 1997, destinado a seleccionar formas y lugares de celebración de las tradiciones culturales de valor excepcional para la humanidad. Sobre la base de estos precedentes, y bajo el fuerte impulso del nuevo Director General de la UNESCO, K Matsuura -un diplomático japonés extremadamente sensible a la importancia del patrimonio inmaterial-, en el año 2000 se iniciaron las negociaciones para adoptar un nuevo instrumento normativo que tratara de la salvaguardia de las formas inmateriales de la creatividad humana. El nuevo instrumento se adoptó en forma de Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de carácter vinculante, por unanimidad de la Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003