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Principios de la Responsabilidad Parental

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El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.

Obligaciones de Información

humanidad y civilización

La protección mediante la información ofrece grandes ventajas. Su principio rector es que la posición del consumidor es inferior a la del comerciante debido a un menor nivel de información por parte del consumidor. La equidad contractual se restablece reduciendo las diferencias de poder entre las partes contractuales mediante la información al consumidor. El 18 de octubre de 1991 se adoptó la llamada Directiva sobre la información de los trabajadores. Al igual que las leyes nacionales que sirvieron de catalizador para la adopción de la directiva, su objetivo es proporcionar al trabajador información sobre sus derechos. Al igual que el tomador del seguro, el asegurador tiene deberes de información antes de la celebración del contrato y durante la vigencia del riesgo. En el caso de los seguros de enfermedad, se añade información sobre la evolución y la estructura de las primas. Si la información facilitada antes de la celebración del contrato cambia después de la celebración del contrato, el asegurador debe informar.

Libertades Fundamentales

Carta, ética y moral

La estructura de las libertades fundamentales es más o menos uniforme -se habla de convergencia de las libertades fundamentales – y plurimembre, constando de dos, tres o cuatro libertades separadas según la división seguida. En cuanto al ámbito de aplicación, hay que prestar atención a la supremacía del derecho derivado, al alcance sustantivo de la protección que ofrecen las libertades fundamentales individuales, así como a la delimitación entre las distintas libertades que, en su caso, dependerá del enfoque de la actividad en cuestión. Se considera que se ha producido una injerencia en una libertad fundamental cuando existe un trato menos favorable con respecto a los nacionales de un determinado Estado miembro; las libertades fundamentales exigen, por tanto, un trato igualitario de las personas con independencia de su nacionalidad y son, en comparación con el Art 18 TFUE/12 TCE, prohibiciones específicas de discriminación (discriminación (general)). Están prohibidas tanto las discriminaciones manifiestas (directas) como las encubiertas (indirectas). Además, las libertades fundamentales también conllevan prohibiciones de restricciones.

Libertad de Asociación

Social

La libertad de asociación describe el derecho de todos los individuos a reunirse con otros individuos en cualquier momento. Cuando se utiliza en el contexto de los derechos laborales y la negociación colectiva, el término adquiere un significado más restringido y específico, ya que aquí engloba un determinado propósito de la asociación subyacente. La legislación de los Estados miembros garantiza como mínimo la libertad de los trabajadores y Empleadores de formar y pertenecer a asociaciones, ya sean sindicatos o asociaciones de Empleadores, con el fin de promover y defender sus intereses. Aparte de ese derecho individual positivo, la protección legal también cubre a veces la libertad de no afiliarse a ningún sindicato, o a uno en particular (aspecto negativo). Dado que en algunos ordenamientos jurídicos la existencia de la asociación y sus actividades específicas están aseguradas, la libertad de asociación también presenta un aspecto colectivo. El derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo puede considerarse el elemento esencial de esta faceta colectiva.

Familia

Social

La definición social de familia y de sus valores y ventajas para cada individuo depende en gran medida de la experiencia de los individuos y de sus percepciones de los vínculos personales. La definición en derecho, del mismo modo, varía, y el concepto jurídico de familia puede ser diferente del sociológico o psicológico. Un rasgo común puede ser la unión social formada por los miembros de la familia, pero quién exactamente puede o debe considerarse un miembro de la familia puede variar significativamente. Una conexión biológica directa de dos personas por descendencia se considera generalmente una conexión que establece una relación familiar, pero la inclusión de parientes colaterales y remotos no puede darse por sentada. La “familia”, como institución jurídica, exige una relación legal entre los miembros de la familia. Esta relación jurídica puede resultar de una relación de sangre legalmente reconocida, de un acto jurídico (como el reconocimiento, la adopción o el matrimonio) o de un acto de hecho legalmente relevante (como la aceptación de una persona en el hogar) o de cualquier combinación de los mismos. Cada sociedad y cada época definen qué hechos se consideran jurídicamente relevantes. Por lo tanto, la definición de “familia” difiere, a veces sustancialmente, de un sistema jurídico a otro. El concepto jurídico se ve influido por las funciones sociales y societales de la familia en la comunidad concreta y por el significado jurídico de la pertenencia a una familia.

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