▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Venta

La “venta” es un acuerdo por el que una persona conocida como “vendedor” transfiere a otra conocida como “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede ser por escrito o simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes o derechos materiales. La “cesión de un crédito” o “transferencia de un crédito”, la cesión de la mera propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de un negocio, de una cartera de clientes o de una patente, constituyen ventas. Algunos tipos de venta están sujetos a una normativa especial. En derecho internacional, la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que establece un derecho uniforme de la compraventa internacional de mercancías, constituye el derecho sustantivo nacional; como tal, obliga al juez nacional, que debe aplicarla sin perjuicio de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, cuando las partes se hayan sometido al imperio de una ley determinada.

Dumping

El dumping es la exportación de productos con un valor inferior al “valor normal”, que a menudo se define como el precio al que se venden esos productos en el mercado interior. Desde su creación, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha autorizado a los signatarios a aplicar derechos para compensar el dumping cuando éste cause, o amenace con causar, un daño importante a una industria en el territorio de un miembro de la OMC. La legislación antidumping nacional data de mucho antes del GATT. Por ejemplo, los Estados Unidos aprobaron sus primeras leyes antidumping en 1921.

A pesar de su longevidad, las medidas antidumping suelen ser objeto de duras críticas, especialmente por parte de los economistas académicos. De hecho, algunos observadores abogan por su completa eliminación, planteando la cuestión de si el dumping en sí mismo es un problema lo suficientemente grave como para justificar el mantenimiento del régimen antidumping previsto en el GATT. Este texto señala que las medidas antidumping, como cualquier régimen regulatorio complejo, pueden dar lugar a resultados anómalos o indeseables en algunos casos, pero argumenta que el dumping en sí mismo sigue siendo un “problema en el comercio internacional”, tal como lo describió Jacob Viner en su estudio seminal de 1923 sobre el tema. Como tal, el dumping requiere una regulación continua, especialmente para los países con mercados nacionales relativamente abiertos.

Publicidad

Definición de Publicidad Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Publicidad (1948) es: Arte de dar a conocer las excelencias de un artículo de un servicio de una idea política o social etc. por todos los medios imaginables. La publicidad es hoy el más eficaz auxiliar (secundario, subordinado)
del comercio […]

Monopolio

Monopolio es una estructura de mercado, y también una forma de mercado en la que existe una sola empresa como único vendedor de un producto que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio. En algunos casos no pueden funcionar suficientes empresas como para eliminar completamente el poder de monopolios. Por ejemplo, en el mercado español de electricidad no hay lugar para muchos operadores. Es lo que se llama oligopolio (monopolio de varios) También puede existir un “monopolio natural”, el cual, si se permite por razones técnicas, tiene que estar estrictamente regulado para evitar perjuicios a los consumidores. Cuando es el comprador el que tiene poder sobre el mercado existe un monopsonio (monopolio de compra) Por ejemplo, las grandes empresas automovilísticas con respecto a las que les suministran partes y componentes.

Financiación de las Exportaciones

Este texto se ocupa de la financiación de las exportaciones como parte de los Intercambios Económicos y Comerciales. Tradicionalmente se asocia a proyectos de construcción y bienes de capital de alto valor a largo plazo. Una letra de cambio o un pagaré se compran “à forfait”, es decir, sin recurso al exportador: el comprador renuncia a todo recurso a otras partes. El comprador espera que el banco del importador firme la letra o el pagaré para garantizar el pago y la letra/el pagaré será incondicional. A continuación, pueden vender el billete/billete en un mercado secundario activo. Las principales monedas son el dólar y el euro. Para el exportador, el forfaiting tiene la ventaja de que la financiación es sin recurso y no afecta a los límites de crédito con su banco o cualquier otro. Es útil cuando no se dispone de garantías de crédito a la exportación (o de seguros privados) y, cuando se dispone de ellas, evita problemas de liquidez mientras se espera que se atienda una reclamación. Las empresas de factoring compran las deudas comerciales de los clientes y suelen pagar menos del 100% del valor total de las deudas que deben pagarse en menos de seis meses.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.