Contaminación Marina
Los convenios de indemnización por contaminación marina contienen ciertas disposiciones similares entre sí. Establecen la responsabilidad objetiva del “propietario del buque”, que generalmente significa el propietario registrado, pero en el Convenio Bunkers también se incluye al fletador a casco desnudo, al gestor y al operador del buque. Quien sea propietario de un buque de un determinado tonelaje debe mantener una fianza financiera por el importe de su posible responsabilidad por contaminación marina. A nivel regional, la UE ha adoptado varias medidas y disposiciones relativas a la contaminación marina. En 2002, el Consejo autorizó a los Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio sobre hidrocarburos para combustible de los buques. La Directiva 2004/35 sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales se aplica también en la ZEE y en la plataforma continental de los Estados miembros; no se aplica, sin embargo, cuando son aplicables los convenios internacionales sobre responsabilidad civil en materia de indemnización por contaminación marina.