Parte de las secciones de esta entrada están organizadas de manera que el lector se adentre en el desarrollo de la cultura de la violación de los colonos. En primer lugar, se presentan pruebas históricas claras de que las sociedades indígenas precoloniales no utilizaron la violación como arma de guerra y que, aunque la violación no era desconocida, se consideraba con especial aborrecimiento. Además, hay razones para creer que en muchas sociedades las mujeres tenían derechos particulares sobre el castigo de sus violadores, lo que indica que el delito se consideraba como una violación interpersonal y no, como en el derecho inglés, una violación de los derechos de propiedad del marido o del padre. Aunque esta sección es breve -es evidente que el texto se ocupa principalmente de la realidad contemporánea-, no obstante da gran fuerza a lo que sigue, ya que traza las formas en que la retención deliberada de la soberanía de los tribunales nativos sobre los principales delitos cometidos en las reservas, y el continuo fracaso de los organismos federales en el enjuiciamiento de esos mismos delitos, ha creado un vacío en el que no funcionan en absoluto ni el derecho tradicional ni el de los Estados Unidos. Volviendo al archivo histórico, muestra que una y otra vez la violación ha sido un arma en el esfuerzo colonial, ya sea en los matrimonios de conveniencia del comercio de pieles, en las múltiples Sendas de las Lágrimas o en las acciones de los Agentes Indios en las reservas.